/ viernes 13 de mayo de 2022

De la deshumanización de las madres y las infancias

Por: Imelda Janette Peña García

En tiempos de Grecia antigua, se comenzó a celebrar a la mujer que se había convertido en madre, a la luz de los festejos a la Diosa Rhea, quien era madre de los Dioses Júpiter, Neptuno y Plutón; con el pasar de los siglos, cada país señaló una fecha de conmemoración a las madres. Este año, en México, se cumplió el primer siglo desde que José Vasconcelos, en conjunto con el director de un periódico de circulación nacional, lanzaron una convocatoria para elegir una fecha en la que se rendiría “homenaje” a las mujeres madres mexicanas, por ende, se señaló para tal celebración el día 10 de mayo, siendo el primer festejo oficial en 1922; de conformidad con CONACULTA, se eligió el mes de mayo debido a que es el mes consagrado a la Virgen y el día 10 porque, en aquella época, en el país se pagaba en las decenas.

La reconocida canción que resuena cada año llamada “Señora, Señora” de Denisse de Calafe y que fue lanzada en 1981, se ha convertido por excelencia en el Himno del día de las madres; en ella, se describe a la madre como una guerrera invencible, una luchadora incansable y otros adjetivos que le dejan claro a la sociedad, que una mujer, al haber dado vida, se encontrará privada de manera permanente del derecho a sentir cansancio, hartazgo, depresión, o de satisfacer cualquiera de sus necesidades básicas como ser sintiente, que no como humana, categoría de la que fue desprovista desde el primer momento en que fue reconocida su genitalidad; es entonces, cuando la mujer, ese ser vivo carente de la categoría de humana, es aún más privada de su capacidad de poner límites y ponderar sus necesidades por que se ha convertido en la extensión de sus descendientes, pasó de ser la hija, a la pareja, a la madre de, y llegará a la tumba sin ser nombrada jamás por su nombre.

En México, el 47% de los hogares carecen de figura paterna, esto según datos proporcionados por el INEGI en 2015, actualmente, al menos la mitad de los núcleos familiares son llevados por una mujer sin apoyo alguno del hombre con el que engendró a sus descendientes; las cifras oficiales distan de la realidad, con independencia de que en la mayor parte del territorio nacional el abandono económico de los menores se sanciona civil y penalmente, seguimos sin ver una aplicación diligente de las normas, mucho se habla de privilegiar el “bienestar superior del menor”, pero ello rara o nulas veces conlleva una obligación real a su progenitor para participar de forma activa en su crianza, educación, cuidado y manutención.

De conformidad con las disposiciones legales vigentes en todo el mundo, las obligaciones de manutención son mutuas, cuando somos menores, la obligación recae en nuestra madre y padre, quienes, al envejecer, tienen derecho a obligar legalmente a su descendencia para que cubra económicamente sus necesidades primordiales. Dicha disposición legal, nació con el firme propósito de evitar el abandono a los adultos mayores, no obstante, ante la falta de antecedentes judiciales de abandono paterno, al envejecer, el deudor alimenticio podrá reclamar y obligar a sus descendientes, de manera judicial, a que se hagan cargo económicamente de ellos.

En la actualidad, las legislaciones vigentes mantienen, como principio rector, que el padre tiene derecho a preservar al menos el 60% de su ingreso mensual bruto para rehacer su vida, por lo que destinan menos del 40% para la supervivencia y el bienestar de los menores, no obstante, respecto a la madre, quien será la responsable del cuidado, crianza y educación de su descendencia, la ley no toma consideración alguna para asegurar que sea capaz de sobrellevar los gastos pese a que su desarrollo laboral se ve limitado por tener que encargarse de la infancia que procreó; la ley no tiene disposición alguna en la que obligue de manera efectiva al hombre para que cubra las necesidades reales de los menores.

El sistema que dice velar por el bienestar de la infancia, siempre traiciona a las mujeres, la madre, quien a la menor señal de dificultad para ser cuidadora, educadora y proveedora, estará a merced de un proceso penal en su contra, en el que nadie hablará del abandono paterno, mucho se habla de que los hombres cuentan con una disposición legal que los obliga a reconocer y mantener a sus menores, sin que ello sea una realidad como tal; sin que se vean con una medida efectiva que asegure el cumplimiento de su obligación, no obstante que se demuestre que lo que aportan económicamente no resulta suficiente para cubrir al menos el 50% de las necesidades de los menores, la ley no impone al hombre una consecuencia tangible, por ello que es necesaria la participación de mujeres abogadas con perspectiva feminista, si bien es cierto que el propósito del feminismo es derrocar al sistema, mientras ello se logra, es imperante mejorar aquellas disposiciones legales que continúan perpetuando el estereotipo en que la mujer debe trabajar como si no maternara y maternar como si el 90% o el 100% de la manutención de sus crías no cayera sobre ella, y que solo el hombre tiene derecho a rehacer su vida sin sacrificar un doble turno laboral, como lo hacen millones de mujeres cada día.

Por: Imelda Janette Peña García

En tiempos de Grecia antigua, se comenzó a celebrar a la mujer que se había convertido en madre, a la luz de los festejos a la Diosa Rhea, quien era madre de los Dioses Júpiter, Neptuno y Plutón; con el pasar de los siglos, cada país señaló una fecha de conmemoración a las madres. Este año, en México, se cumplió el primer siglo desde que José Vasconcelos, en conjunto con el director de un periódico de circulación nacional, lanzaron una convocatoria para elegir una fecha en la que se rendiría “homenaje” a las mujeres madres mexicanas, por ende, se señaló para tal celebración el día 10 de mayo, siendo el primer festejo oficial en 1922; de conformidad con CONACULTA, se eligió el mes de mayo debido a que es el mes consagrado a la Virgen y el día 10 porque, en aquella época, en el país se pagaba en las decenas.

La reconocida canción que resuena cada año llamada “Señora, Señora” de Denisse de Calafe y que fue lanzada en 1981, se ha convertido por excelencia en el Himno del día de las madres; en ella, se describe a la madre como una guerrera invencible, una luchadora incansable y otros adjetivos que le dejan claro a la sociedad, que una mujer, al haber dado vida, se encontrará privada de manera permanente del derecho a sentir cansancio, hartazgo, depresión, o de satisfacer cualquiera de sus necesidades básicas como ser sintiente, que no como humana, categoría de la que fue desprovista desde el primer momento en que fue reconocida su genitalidad; es entonces, cuando la mujer, ese ser vivo carente de la categoría de humana, es aún más privada de su capacidad de poner límites y ponderar sus necesidades por que se ha convertido en la extensión de sus descendientes, pasó de ser la hija, a la pareja, a la madre de, y llegará a la tumba sin ser nombrada jamás por su nombre.

En México, el 47% de los hogares carecen de figura paterna, esto según datos proporcionados por el INEGI en 2015, actualmente, al menos la mitad de los núcleos familiares son llevados por una mujer sin apoyo alguno del hombre con el que engendró a sus descendientes; las cifras oficiales distan de la realidad, con independencia de que en la mayor parte del territorio nacional el abandono económico de los menores se sanciona civil y penalmente, seguimos sin ver una aplicación diligente de las normas, mucho se habla de privilegiar el “bienestar superior del menor”, pero ello rara o nulas veces conlleva una obligación real a su progenitor para participar de forma activa en su crianza, educación, cuidado y manutención.

De conformidad con las disposiciones legales vigentes en todo el mundo, las obligaciones de manutención son mutuas, cuando somos menores, la obligación recae en nuestra madre y padre, quienes, al envejecer, tienen derecho a obligar legalmente a su descendencia para que cubra económicamente sus necesidades primordiales. Dicha disposición legal, nació con el firme propósito de evitar el abandono a los adultos mayores, no obstante, ante la falta de antecedentes judiciales de abandono paterno, al envejecer, el deudor alimenticio podrá reclamar y obligar a sus descendientes, de manera judicial, a que se hagan cargo económicamente de ellos.

En la actualidad, las legislaciones vigentes mantienen, como principio rector, que el padre tiene derecho a preservar al menos el 60% de su ingreso mensual bruto para rehacer su vida, por lo que destinan menos del 40% para la supervivencia y el bienestar de los menores, no obstante, respecto a la madre, quien será la responsable del cuidado, crianza y educación de su descendencia, la ley no toma consideración alguna para asegurar que sea capaz de sobrellevar los gastos pese a que su desarrollo laboral se ve limitado por tener que encargarse de la infancia que procreó; la ley no tiene disposición alguna en la que obligue de manera efectiva al hombre para que cubra las necesidades reales de los menores.

El sistema que dice velar por el bienestar de la infancia, siempre traiciona a las mujeres, la madre, quien a la menor señal de dificultad para ser cuidadora, educadora y proveedora, estará a merced de un proceso penal en su contra, en el que nadie hablará del abandono paterno, mucho se habla de que los hombres cuentan con una disposición legal que los obliga a reconocer y mantener a sus menores, sin que ello sea una realidad como tal; sin que se vean con una medida efectiva que asegure el cumplimiento de su obligación, no obstante que se demuestre que lo que aportan económicamente no resulta suficiente para cubrir al menos el 50% de las necesidades de los menores, la ley no impone al hombre una consecuencia tangible, por ello que es necesaria la participación de mujeres abogadas con perspectiva feminista, si bien es cierto que el propósito del feminismo es derrocar al sistema, mientras ello se logra, es imperante mejorar aquellas disposiciones legales que continúan perpetuando el estereotipo en que la mujer debe trabajar como si no maternara y maternar como si el 90% o el 100% de la manutención de sus crías no cayera sobre ella, y que solo el hombre tiene derecho a rehacer su vida sin sacrificar un doble turno laboral, como lo hacen millones de mujeres cada día.