/ martes 10 de octubre de 2023

De proceso electivo y árbitro

Sin duda, cada proceso electivo representa una serie de actividades que deben concatenar para que todo esté dispuesto en el momento indicado y que se pueda acudir a votar. Lo mismo aplica para que quienes quieran competir conozcan con toda antelación los plazos y las condiciones que deben cumplir a efecto de registrarse y desplegar sus actividades.

Las reglas y tiempos deben ser conocidos para asegurar equidad en la contienda y contribuir a garantizar que las reglas del juego se respeten.

En nuestro país, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) debe observar e incluso revocar períodos no esclarecidos de precampañas, para dar legalidad a cualquier representación.

Sobre todo, cuando la ley establece tiempos y formas de participación política.

El que el INE apruebe ajustes en tiempos distintos al previsto en la ley no es algo extraordinario, lo ha hecho en otras ocasiones con el propósito de hacer factible que diversas atribuciones, obligaciones y derechos se puedan desplegar y materializar.

Por ejemplo, en 2014, recién aprobada la reforma electoral que confirió al INE en exclusiva la tarea de fiscalización del origen y destino de los recursos usados para actividades político-electorales (antes de esa reforma, el IFE sólo se encargaba de lo concerniente a las elecciones federales), se concluía en algo que el legislador no consideró al aprobar las nuevas reglas: los tiempos.

Mas especialmente, aquella reforma que fue de gran calado y entre otras cosas profundizó en las consecuencias de la fiscalización, de manera tal que incumplir con lo dispuesto en la materia (rebasar los topes de gastos de precampaña y campaña o no entregar informes) podría traer como consecuencia anular registros de candidaturas o hasta un triunfo electoral.

Pero para que lo anterior sea posible, los dictámenes de fiscalización tienen que entregarse en plazos muy breves (el INE tiene 45 días después de la jornada electoral para ello) a efecto de que el desahogo del litigio correspondiente concluya antes de que el funcionario electo asuma formalmente el cargo. Si no fuera así, la sanción se quedaría sin materia.

Esto que parece sólo requerir una programación lineal en un calendario, se vuelve complejo si consideramos, entre otras cosas, que cada instituto electoral (OPLE) en las 32 entidades del país tiene facultades para aprobar el calendario para las elecciones locales.

Hace años, al momento de elaborar el proyecto de calendario para la fiscalización, se encontraba con un rompecabezas imposible de ensamblar, las fechas para el inicio y término de las diversas etapas de los procesos electorales no coincidían.

La única solución formal era hacer uso de la facultad de atracción del INE para homologar calendarios, pero eso no podía hacerse de una manera arbitraria, la consideración de las lógicas y normas locales era fundamental, ya que una ‘solución’ pensando sólo en lo federal podría traer como consecuencia un galimatías local y si una lección a ese nivel sale mal, compromete una elección.

A la solución formal hubo que agregar dos tareas, conversaciones con los OPLE para conocer sus razones y límites, y diversas reuniones de trabajo con las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral —instancia que resuelve en definitiva cualquier diferendo— para buscar una salida operable que fuera compatible con lo dispuesto constitucional y legalmente.

Pero, volviendo a nuestro presente, el TEPJF ordena al INE elaborar un nuevo calendario para que el periodo de precampañas esté más normado, lo que da como resultado que, durante la tercera semana de noviembre y concluya a los 60 días como está dispuesto en ley.

Todo en atención a quejas de un partido político que discute que sus derechos se vulneraban al tener que adelantar los tiempos para seleccionar su candidatura a la presidencia de la República, ya que las coaliciones electorales no tienen ese problema, puesto que quienes serán sus candidatas ya fueron seleccionadas en un lapso que se inventaron para esos efectos con la venia de las autoridades.

Tampoco es inusual que el Tribunal revoque decisiones del INE, lo que llama la atención en este caso es que pueda suceder a estas alturas del proceso electoral y las consecuencias que esa decisión puede tener para que las tareas de fiscalización se realicen en tiempo y forma, y además para que los OPLE realicen sus tareas.

Lo que es seguro es que, esta decisiones tendrá que impactarse en el calendario originalmente previsto.

Esperemos que esto se cuide y en las mesas de trabajo con los distintos actores. De lo que se trata es de la certeza, esa que da credibilidad y legitimidad a los resultados electorales y más tratándose de dinero, de su origen y del impacto sobre la equidad.

Por otro lado en Michoacán, el ambiente está movido en lo político y en lo gremial, en esto último lo es, derivado de que sindicatos como el de Profesorado de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, buscan consensos falsarios entre seudo líderes añejos y viciados, lo ideal será consultar a la base de profesores y emane un natural líder de docentes, no como piensan que una oveja que es lobo, como ejemplo lo es, la ocurrencia de que una hija de una directora de un instituto se filtre a las según simpatías gremiales y la coloquen como la mesías o preferida del sindicato, eso no ayuda en nada a la casa de Hidalgo, pues dicho grupo del que proviene, intentó poner a otro miembro de su familia de consanguinidad en una Ingeniería y afortunadamente la autoridad de universitarios no lo permitió.

Sindicatos y autoridad universitaria deben caminar para bien, sobre todo aprovechando que tanto al Gobernador Alfredo Ramírez y la Dra Yarabí Ávila, saben bien de cuán necesario es: una universidad pública fuerte y libre de presiones y chantajes, como ocurre en estos meses de que arribó la actual Rectora, sin duda una mujer talentosa y de sensibilidad.

Por cierto, que estan de festejo los nicolaitas y ante ello, es notorio el mestizaje de sentimientos de todo tipo.

Con el anhelo de ser leído por ustedes, dejo hasta aquí mis líneas de análisis.


Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), Maestro en Docencia en Ciencias Sociales por el Instituto Michoacano de Ciencias de la Educación (IMCED) y Doctor en Derecho por el Instituto de Formación e Investigaciones Jurídicas de Michoacán y la Universidad de Guanajuato. email: hugolex@yahoo.com.mx

Sin duda, cada proceso electivo representa una serie de actividades que deben concatenar para que todo esté dispuesto en el momento indicado y que se pueda acudir a votar. Lo mismo aplica para que quienes quieran competir conozcan con toda antelación los plazos y las condiciones que deben cumplir a efecto de registrarse y desplegar sus actividades.

Las reglas y tiempos deben ser conocidos para asegurar equidad en la contienda y contribuir a garantizar que las reglas del juego se respeten.

En nuestro país, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) debe observar e incluso revocar períodos no esclarecidos de precampañas, para dar legalidad a cualquier representación.

Sobre todo, cuando la ley establece tiempos y formas de participación política.

El que el INE apruebe ajustes en tiempos distintos al previsto en la ley no es algo extraordinario, lo ha hecho en otras ocasiones con el propósito de hacer factible que diversas atribuciones, obligaciones y derechos se puedan desplegar y materializar.

Por ejemplo, en 2014, recién aprobada la reforma electoral que confirió al INE en exclusiva la tarea de fiscalización del origen y destino de los recursos usados para actividades político-electorales (antes de esa reforma, el IFE sólo se encargaba de lo concerniente a las elecciones federales), se concluía en algo que el legislador no consideró al aprobar las nuevas reglas: los tiempos.

Mas especialmente, aquella reforma que fue de gran calado y entre otras cosas profundizó en las consecuencias de la fiscalización, de manera tal que incumplir con lo dispuesto en la materia (rebasar los topes de gastos de precampaña y campaña o no entregar informes) podría traer como consecuencia anular registros de candidaturas o hasta un triunfo electoral.

Pero para que lo anterior sea posible, los dictámenes de fiscalización tienen que entregarse en plazos muy breves (el INE tiene 45 días después de la jornada electoral para ello) a efecto de que el desahogo del litigio correspondiente concluya antes de que el funcionario electo asuma formalmente el cargo. Si no fuera así, la sanción se quedaría sin materia.

Esto que parece sólo requerir una programación lineal en un calendario, se vuelve complejo si consideramos, entre otras cosas, que cada instituto electoral (OPLE) en las 32 entidades del país tiene facultades para aprobar el calendario para las elecciones locales.

Hace años, al momento de elaborar el proyecto de calendario para la fiscalización, se encontraba con un rompecabezas imposible de ensamblar, las fechas para el inicio y término de las diversas etapas de los procesos electorales no coincidían.

La única solución formal era hacer uso de la facultad de atracción del INE para homologar calendarios, pero eso no podía hacerse de una manera arbitraria, la consideración de las lógicas y normas locales era fundamental, ya que una ‘solución’ pensando sólo en lo federal podría traer como consecuencia un galimatías local y si una lección a ese nivel sale mal, compromete una elección.

A la solución formal hubo que agregar dos tareas, conversaciones con los OPLE para conocer sus razones y límites, y diversas reuniones de trabajo con las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral —instancia que resuelve en definitiva cualquier diferendo— para buscar una salida operable que fuera compatible con lo dispuesto constitucional y legalmente.

Pero, volviendo a nuestro presente, el TEPJF ordena al INE elaborar un nuevo calendario para que el periodo de precampañas esté más normado, lo que da como resultado que, durante la tercera semana de noviembre y concluya a los 60 días como está dispuesto en ley.

Todo en atención a quejas de un partido político que discute que sus derechos se vulneraban al tener que adelantar los tiempos para seleccionar su candidatura a la presidencia de la República, ya que las coaliciones electorales no tienen ese problema, puesto que quienes serán sus candidatas ya fueron seleccionadas en un lapso que se inventaron para esos efectos con la venia de las autoridades.

Tampoco es inusual que el Tribunal revoque decisiones del INE, lo que llama la atención en este caso es que pueda suceder a estas alturas del proceso electoral y las consecuencias que esa decisión puede tener para que las tareas de fiscalización se realicen en tiempo y forma, y además para que los OPLE realicen sus tareas.

Lo que es seguro es que, esta decisiones tendrá que impactarse en el calendario originalmente previsto.

Esperemos que esto se cuide y en las mesas de trabajo con los distintos actores. De lo que se trata es de la certeza, esa que da credibilidad y legitimidad a los resultados electorales y más tratándose de dinero, de su origen y del impacto sobre la equidad.

Por otro lado en Michoacán, el ambiente está movido en lo político y en lo gremial, en esto último lo es, derivado de que sindicatos como el de Profesorado de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, buscan consensos falsarios entre seudo líderes añejos y viciados, lo ideal será consultar a la base de profesores y emane un natural líder de docentes, no como piensan que una oveja que es lobo, como ejemplo lo es, la ocurrencia de que una hija de una directora de un instituto se filtre a las según simpatías gremiales y la coloquen como la mesías o preferida del sindicato, eso no ayuda en nada a la casa de Hidalgo, pues dicho grupo del que proviene, intentó poner a otro miembro de su familia de consanguinidad en una Ingeniería y afortunadamente la autoridad de universitarios no lo permitió.

Sindicatos y autoridad universitaria deben caminar para bien, sobre todo aprovechando que tanto al Gobernador Alfredo Ramírez y la Dra Yarabí Ávila, saben bien de cuán necesario es: una universidad pública fuerte y libre de presiones y chantajes, como ocurre en estos meses de que arribó la actual Rectora, sin duda una mujer talentosa y de sensibilidad.

Por cierto, que estan de festejo los nicolaitas y ante ello, es notorio el mestizaje de sentimientos de todo tipo.

Con el anhelo de ser leído por ustedes, dejo hasta aquí mis líneas de análisis.


Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), Maestro en Docencia en Ciencias Sociales por el Instituto Michoacano de Ciencias de la Educación (IMCED) y Doctor en Derecho por el Instituto de Formación e Investigaciones Jurídicas de Michoacán y la Universidad de Guanajuato. email: hugolex@yahoo.com.mx