/ lunes 22 de junio de 2020

Los independientes en Michoacán

Con la ya no tan reciente reforma electoral en Michoacán, el tema de los independientes tuvo algunos avances, pero también quedaron algunos pendientes; en una primera instancia veamos cuáles son los primeros:

1. Obligaciones de los aspirantes a candidatos independientes y a los propios candidatos independientes, para cumplir con la regla de paridad en la postulación. De igual forma, se les establece la obligación de no efectuar actos de violencia política por razón de género, lo que en caso de que se acredite a algunos de los aspirantes que pretenda ser candidato independientes o que, ya lo sean, tener una sentencia por violencia política, no se le podrá registrar, e inclusive, en su caso, se le quitará el registro.

2. La posibilidad de que aquellos integrantes de Ayuntamientos o diputados independientes, que pretendan la reelección, no deberán dejar el cargo, y tampoco tendrán que acreditar el respaldo ciudadano, a través del 2% de las firmas.

3. En las boletas de la elección de gobernador, incorporar la foto del candidato independientes, al igual que la de sus pares partidistas.

4. Sanciones por la emisión de expresiones que impliquen calumnia o que discriminen durante el periodo de recolección de respaldos ciudadanos y de la campaña.

5. La posibilidad de reusar la propaganda impresa para campañas cuando en el periodo de respaldo ciudadano no se haya utilizado.

6. Restricciones en la colocación de propaganda electoral durante el periodo de respaldo ciudadano y de campaña electoral, como inmuebles de propiedad privada sin permiso, centro histórico, equipamiento urbano, pavimento, guarniciones, banquetas, árboles, ni señalamientos de tránsito, así como tampoco en edificios públicos.

7. Requisitos de elegibilidad -tanto para candidatos de partidos como independientes-, declaración de situación fiscal, manifestación bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenado mediante sentencia firme por violencia política por razón de género.

8. Sustitución de candidatos independientes, solamente se permiten por renuncia o fallecimientos, y por lo suplentes de las planillas de Ayuntamientos o del suplente en el caso de los diputados.

9. Uso de aplicaciones móviles para el respaldo ciudadano, además de la firma presencial en los comités electorales municipales y distritales.

10. Restricciones de coaligarse de los independientes con algún partido político, así como la obligación de no usar colores similares a otros partidos o candidatos independientes, o bien, de los órganos electorales.

11. Se fija el procedimiento para Los límites del financiamiento privado por aportaciones por simpatizantes o por los candidatos. Restar del tope de gasto de campaña el financiamiento público al que tiene derecho.

12. Distribución del fondo para el Financiamiento público a los independientes, 33% para gobernador, 33.3% de forma proporcional para diputados y 33.3% proporcional para Ayuntamientos. En caso de una sola candidatura no podrá obtener más del 50% del fondo de financiamiento para independientes.

En la próxima entrega hablaremos con respecto de los puntos que no fueron incorporados, o bien que aun incorporados están pendientes para una participación más equitativa.

CANTERITA

En Michoacán, bajo el pretexto del COVID- 19, hay quienes abusan de las videoconferencias como los consejeros y magistrados electorales locales, pero también el secretario de Gobierno, Carlos Herrera Tello, quien ya se le está haciendo vicio.

CANTERA

Bueno, uno de los más fuertes aspirantes morenistas a la gubernatura de Michoacán, Cristobal Arias Solís, empezó a realizar reuniones ya nada discretas, por lo pronto se le vio en una con el ex gobernador Fausto Vallejo Figueroa.

Con la ya no tan reciente reforma electoral en Michoacán, el tema de los independientes tuvo algunos avances, pero también quedaron algunos pendientes; en una primera instancia veamos cuáles son los primeros:

1. Obligaciones de los aspirantes a candidatos independientes y a los propios candidatos independientes, para cumplir con la regla de paridad en la postulación. De igual forma, se les establece la obligación de no efectuar actos de violencia política por razón de género, lo que en caso de que se acredite a algunos de los aspirantes que pretenda ser candidato independientes o que, ya lo sean, tener una sentencia por violencia política, no se le podrá registrar, e inclusive, en su caso, se le quitará el registro.

2. La posibilidad de que aquellos integrantes de Ayuntamientos o diputados independientes, que pretendan la reelección, no deberán dejar el cargo, y tampoco tendrán que acreditar el respaldo ciudadano, a través del 2% de las firmas.

3. En las boletas de la elección de gobernador, incorporar la foto del candidato independientes, al igual que la de sus pares partidistas.

4. Sanciones por la emisión de expresiones que impliquen calumnia o que discriminen durante el periodo de recolección de respaldos ciudadanos y de la campaña.

5. La posibilidad de reusar la propaganda impresa para campañas cuando en el periodo de respaldo ciudadano no se haya utilizado.

6. Restricciones en la colocación de propaganda electoral durante el periodo de respaldo ciudadano y de campaña electoral, como inmuebles de propiedad privada sin permiso, centro histórico, equipamiento urbano, pavimento, guarniciones, banquetas, árboles, ni señalamientos de tránsito, así como tampoco en edificios públicos.

7. Requisitos de elegibilidad -tanto para candidatos de partidos como independientes-, declaración de situación fiscal, manifestación bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenado mediante sentencia firme por violencia política por razón de género.

8. Sustitución de candidatos independientes, solamente se permiten por renuncia o fallecimientos, y por lo suplentes de las planillas de Ayuntamientos o del suplente en el caso de los diputados.

9. Uso de aplicaciones móviles para el respaldo ciudadano, además de la firma presencial en los comités electorales municipales y distritales.

10. Restricciones de coaligarse de los independientes con algún partido político, así como la obligación de no usar colores similares a otros partidos o candidatos independientes, o bien, de los órganos electorales.

11. Se fija el procedimiento para Los límites del financiamiento privado por aportaciones por simpatizantes o por los candidatos. Restar del tope de gasto de campaña el financiamiento público al que tiene derecho.

12. Distribución del fondo para el Financiamiento público a los independientes, 33% para gobernador, 33.3% de forma proporcional para diputados y 33.3% proporcional para Ayuntamientos. En caso de una sola candidatura no podrá obtener más del 50% del fondo de financiamiento para independientes.

En la próxima entrega hablaremos con respecto de los puntos que no fueron incorporados, o bien que aun incorporados están pendientes para una participación más equitativa.

CANTERITA

En Michoacán, bajo el pretexto del COVID- 19, hay quienes abusan de las videoconferencias como los consejeros y magistrados electorales locales, pero también el secretario de Gobierno, Carlos Herrera Tello, quien ya se le está haciendo vicio.

CANTERA

Bueno, uno de los más fuertes aspirantes morenistas a la gubernatura de Michoacán, Cristobal Arias Solís, empezó a realizar reuniones ya nada discretas, por lo pronto se le vio en una con el ex gobernador Fausto Vallejo Figueroa.

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