/ jueves 20 de enero de 2022

Los Organismos Autónomos Constitucionales

Para comprender la existencia de los Organismos Autónomos Constitucionales, se debe tener claro primeramente el concepto de Autonomía. Dicha palabra procede del latín autonomĭa, y esta a su vez del griego αὐτονομία (autonomía), formada por αὐτός (autós), que significa ‘mismo’, y νόμος (nómos), “ley” o “norma”. Es decir, es la potestad para darse leyes a sí mismos o dictarse sus propias normas. También tiene la acepción de “libre albedrío” y “mando propio”; este término alude a un cierto poder de autonormación y autogobierno, poder atribuido a entes no soberanos de emitir normas jurídicas equiparadas a las normas de un ente soberano.

Asimismo, el término “autonomía” es un vocablo exquisitamente polisémico, pero particularmente en el sentido institucional, como diría Paolo Grosi aparece subjetivamente como “La facultad de darse un sistema jurídico”, y objetivamente, “como el carácter de un sistema jurídico que los individuos o entidades establecen por sí mismos”

La autonomía es una forma de división del poder, sin que ésta deba ser entendida como soberanía, es decir, debe entenderse como la distribución de competencias sobre determinadas materias. La autonomía se presenta en diferentes grados, de acuerdo al tipo de organismo del que se trata, en este caso la atención se centrará en los descentralizados.

La administración descentralizada constituye un complejo de organizaciones administrativas dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual es diferente y separado del fisco nacional, y por tanto son verdaderas personas jurídicas de derecho público. Es una forma de organización a través de la cual el Estado deja en manos de quienes considera más aptos una parte de la función administrativa del mismo Estado. Ésta puede ser por regiones, por funciones, por servicios, o por colaboración. Entre estos organismos se encuentran las Entidades federativas y sus municipios; y los institutos autónomos, las empresas del Estado, entre otras.

Dentro de las características más importantes de los organismos autónomos se encuentran: la Autonomía de tipo político-jurídica en el sentido de que los órganos constitucionales autónomos gozan de cierta capacidad normativa que les permite crear normas jurídicas sin la participación de otro órgano estatal; administrativa, dado que tiene cierta libertad para organizarse internamente y administrarse por sí mismo, sin depender de la administración general del Estado, y financiera que implica que los órganos constitucionales autónomos pueden determinar en una primer instancia sus propias necesidades materiales mediante un anteproyecto de presupuesto que es sometido a la aprobación del Poder Legislativo.

El ente u órgano tiene personalidad jurídica y potestad normativa o reglamentaria, esto es, la facultad para dictar normas jurídicas reconocidas por el sistema legal, lo que se traduce en la capacidad de formular su regulación interna. Cuenta con capacidad para auto organizarse, seleccionar a su personal, establecer medidas disciplinarias y designar a sus autoridades. A esto se le conoce como servicio civil de carrera.

Además, deben gozar de autonomía financiera, para disponer de sus fondos con plena libertad. Debido a su carácter técnico, no debe tener influencia proveniente de las fuerzas políticas. Y sus titulares tienen un estatuto jurídico especial que los resguarda de la presión o influencia que pudieran recibir de otros órganos o de los poderes fácticos de la sociedad, dicho estatuto se traduce en garantías de designación, inamovilidad, duración, remuneración suficiente, etcétera.

Como se puede observar, los organismos autónomos constitucionales, son indispensables para el sano desarrollo de la democracia, para garantizar que el poder no recaerá en una sola persona o grupo político. La fortaleza de las instituciones de una nación es fundamental, ya que estas instancias acotan el poder que en la práctica únicamente tenía el presidente de la República, por lo que fue imperativo poner límites que redujeran el efecto del canto de las sirenas en éstos. Porque como dijera Montesquieu “En un Estado, es decir, en una sociedad en la que hay leyes, la libertad sólo puede consistir en poder hacer lo que se debe querer y en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer”

Para comprender la existencia de los Organismos Autónomos Constitucionales, se debe tener claro primeramente el concepto de Autonomía. Dicha palabra procede del latín autonomĭa, y esta a su vez del griego αὐτονομία (autonomía), formada por αὐτός (autós), que significa ‘mismo’, y νόμος (nómos), “ley” o “norma”. Es decir, es la potestad para darse leyes a sí mismos o dictarse sus propias normas. También tiene la acepción de “libre albedrío” y “mando propio”; este término alude a un cierto poder de autonormación y autogobierno, poder atribuido a entes no soberanos de emitir normas jurídicas equiparadas a las normas de un ente soberano.

Asimismo, el término “autonomía” es un vocablo exquisitamente polisémico, pero particularmente en el sentido institucional, como diría Paolo Grosi aparece subjetivamente como “La facultad de darse un sistema jurídico”, y objetivamente, “como el carácter de un sistema jurídico que los individuos o entidades establecen por sí mismos”

La autonomía es una forma de división del poder, sin que ésta deba ser entendida como soberanía, es decir, debe entenderse como la distribución de competencias sobre determinadas materias. La autonomía se presenta en diferentes grados, de acuerdo al tipo de organismo del que se trata, en este caso la atención se centrará en los descentralizados.

La administración descentralizada constituye un complejo de organizaciones administrativas dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual es diferente y separado del fisco nacional, y por tanto son verdaderas personas jurídicas de derecho público. Es una forma de organización a través de la cual el Estado deja en manos de quienes considera más aptos una parte de la función administrativa del mismo Estado. Ésta puede ser por regiones, por funciones, por servicios, o por colaboración. Entre estos organismos se encuentran las Entidades federativas y sus municipios; y los institutos autónomos, las empresas del Estado, entre otras.

Dentro de las características más importantes de los organismos autónomos se encuentran: la Autonomía de tipo político-jurídica en el sentido de que los órganos constitucionales autónomos gozan de cierta capacidad normativa que les permite crear normas jurídicas sin la participación de otro órgano estatal; administrativa, dado que tiene cierta libertad para organizarse internamente y administrarse por sí mismo, sin depender de la administración general del Estado, y financiera que implica que los órganos constitucionales autónomos pueden determinar en una primer instancia sus propias necesidades materiales mediante un anteproyecto de presupuesto que es sometido a la aprobación del Poder Legislativo.

El ente u órgano tiene personalidad jurídica y potestad normativa o reglamentaria, esto es, la facultad para dictar normas jurídicas reconocidas por el sistema legal, lo que se traduce en la capacidad de formular su regulación interna. Cuenta con capacidad para auto organizarse, seleccionar a su personal, establecer medidas disciplinarias y designar a sus autoridades. A esto se le conoce como servicio civil de carrera.

Además, deben gozar de autonomía financiera, para disponer de sus fondos con plena libertad. Debido a su carácter técnico, no debe tener influencia proveniente de las fuerzas políticas. Y sus titulares tienen un estatuto jurídico especial que los resguarda de la presión o influencia que pudieran recibir de otros órganos o de los poderes fácticos de la sociedad, dicho estatuto se traduce en garantías de designación, inamovilidad, duración, remuneración suficiente, etcétera.

Como se puede observar, los organismos autónomos constitucionales, son indispensables para el sano desarrollo de la democracia, para garantizar que el poder no recaerá en una sola persona o grupo político. La fortaleza de las instituciones de una nación es fundamental, ya que estas instancias acotan el poder que en la práctica únicamente tenía el presidente de la República, por lo que fue imperativo poner límites que redujeran el efecto del canto de las sirenas en éstos. Porque como dijera Montesquieu “En un Estado, es decir, en una sociedad en la que hay leyes, la libertad sólo puede consistir en poder hacer lo que se debe querer y en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer”