/ martes 22 de marzo de 2022

Periodistas en el desamparo

Los homicidios cometidos contra periodistas en México y en Michoacán solamente muestran la punta del iceberg de las agresiones que padecen quienes desarrollan esta profesión. La respuesta de los diversos órdenes de gobierno son vacuas, fútiles y meramente coyunturales y solo sirven para minimizar el descrédito político que genera.

Así como no han presentado de manera formal y detallada la estrategia de seguridad que se ejecutará en Michoacán, tampoco lo han hecho del modelo de comunicación social que implementarán durante el presente sexenio. Hasta el momento solo una ligera reforma administrativa pero se mantiene sin cambios la forma de “operar” y de relacionarse con los medios de comunicación y periodistas.

Si bien, como señala la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el asesinato de periodistas y miembros de los medios de comunicación constituyen la forma de violencia y censura más extrema, también debe preocupar por igual las agresiones que desde el poder público se han institucionalizado y normalizado como son el hostigamiento, las amenazas y la discrecionalidad en el uso del presupuesto como una forma de censura indirecta.

Y pese al indignante deslinde de responsabilidades por parte de los diversos órdenes de gobierno luego de los homicidios de periodistas en México y Michoacán, es indispensable recordar las obligaciones y responsabilidades que tienen de garantizar el pleno disfrute de los derechos, empezando por el derecho a la vida y a la libertad de expresión y el derecho a la información. Su responsabilidad no se limita solo a abstenerse de realizar actos que puedan vulnerar en forma directa estos derechos, como cometer actos de violencia.

Desde la Relatoría Especia se advierte sobre la violencia ejercida desde el gobierno: “Actualmente en la región continúan produciéndose casos de agentes estatales que cometen actos de violencia contra periodistas, especialmente en el marco de acciones policiales o militares destinadas a combatir la delincuencia o controlar manifestaciones y en caso de denuncias de corrupción o ilicitudes cometidas por autoridades locales.

Ante estos niveles de violencia contra periodistas, la Relatoría Especial ha destacado la importancia de “tres obligaciones positivas que emanan de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión. A saber: la obligación de prevenir, la obligación de proteger y la obligación de investigar, juzgar y sancionar penalmente a los responsables de estos crímenes”. En todo esto ha fallado el Gobierno de la República, el Gobierno de Michoacán y el Ayuntamiento de Morelia.

La periodista Patricia Monreal advierte en la entrevista ofrecida a la revista Proceso sobre el número de homicidios de periodistas y desaparecidos en las últimas dos décadas: “Si bien en el presente año se han contabilizado dos asesinatos de periodistas en la entidad, las cifras del colectivo Ni Uno Más Michoacán señalan que se han cometido 12 asesinatos y siete desapariciones de comunicadores”.

La publicidad oficial como censura sutil

Desde hace cuando menos un lustro, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Congreso de la Unión legislar sobre la comunicación social. Se mandataba regular el párrafo octavo del artículo 134 constitucional que señala que la comunicación social debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Y ante la falta de criterios claros y objetivos en la asignación de la publicidad oficial se determinó por la Corte, en noviembre de 2017, legislar en la materia para garantizar la pluralidad mediática y la libertad de expresión.

Es fundamental recordar las reflexiones y argumentos contenidos en la Sentencia de 2017 –derivada del Amparo en Revisión 1359/15 1ª Sala- que advertía que “la ausencia de la regulación en cuestión (de la publicidad oficial) propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social, lo cual constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión, claramente proscrito por la Constitución”.

Algunas organizaciones han impulsado propuestas para la aprobación de une Ley de Publicidad Oficial que brinde certeza, claridad y sobre transparencia en los criterios de asignación para eliminar la discrecionalidad y el uso faccioso y político del recurso público que deriva en censura indirecta o sutil. Las propuestas están orientadas a prohibir el uso propagandístico de la publicidad oficial, establecer criterios de asignación, topes presupuestarios y un ente regulador autónomo, por mencionar algunos.

Transparencia es la clave.

Los homicidios cometidos contra periodistas en México y en Michoacán solamente muestran la punta del iceberg de las agresiones que padecen quienes desarrollan esta profesión. La respuesta de los diversos órdenes de gobierno son vacuas, fútiles y meramente coyunturales y solo sirven para minimizar el descrédito político que genera.

Así como no han presentado de manera formal y detallada la estrategia de seguridad que se ejecutará en Michoacán, tampoco lo han hecho del modelo de comunicación social que implementarán durante el presente sexenio. Hasta el momento solo una ligera reforma administrativa pero se mantiene sin cambios la forma de “operar” y de relacionarse con los medios de comunicación y periodistas.

Si bien, como señala la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el asesinato de periodistas y miembros de los medios de comunicación constituyen la forma de violencia y censura más extrema, también debe preocupar por igual las agresiones que desde el poder público se han institucionalizado y normalizado como son el hostigamiento, las amenazas y la discrecionalidad en el uso del presupuesto como una forma de censura indirecta.

Y pese al indignante deslinde de responsabilidades por parte de los diversos órdenes de gobierno luego de los homicidios de periodistas en México y Michoacán, es indispensable recordar las obligaciones y responsabilidades que tienen de garantizar el pleno disfrute de los derechos, empezando por el derecho a la vida y a la libertad de expresión y el derecho a la información. Su responsabilidad no se limita solo a abstenerse de realizar actos que puedan vulnerar en forma directa estos derechos, como cometer actos de violencia.

Desde la Relatoría Especia se advierte sobre la violencia ejercida desde el gobierno: “Actualmente en la región continúan produciéndose casos de agentes estatales que cometen actos de violencia contra periodistas, especialmente en el marco de acciones policiales o militares destinadas a combatir la delincuencia o controlar manifestaciones y en caso de denuncias de corrupción o ilicitudes cometidas por autoridades locales.

Ante estos niveles de violencia contra periodistas, la Relatoría Especial ha destacado la importancia de “tres obligaciones positivas que emanan de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión. A saber: la obligación de prevenir, la obligación de proteger y la obligación de investigar, juzgar y sancionar penalmente a los responsables de estos crímenes”. En todo esto ha fallado el Gobierno de la República, el Gobierno de Michoacán y el Ayuntamiento de Morelia.

La periodista Patricia Monreal advierte en la entrevista ofrecida a la revista Proceso sobre el número de homicidios de periodistas y desaparecidos en las últimas dos décadas: “Si bien en el presente año se han contabilizado dos asesinatos de periodistas en la entidad, las cifras del colectivo Ni Uno Más Michoacán señalan que se han cometido 12 asesinatos y siete desapariciones de comunicadores”.

La publicidad oficial como censura sutil

Desde hace cuando menos un lustro, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Congreso de la Unión legislar sobre la comunicación social. Se mandataba regular el párrafo octavo del artículo 134 constitucional que señala que la comunicación social debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Y ante la falta de criterios claros y objetivos en la asignación de la publicidad oficial se determinó por la Corte, en noviembre de 2017, legislar en la materia para garantizar la pluralidad mediática y la libertad de expresión.

Es fundamental recordar las reflexiones y argumentos contenidos en la Sentencia de 2017 –derivada del Amparo en Revisión 1359/15 1ª Sala- que advertía que “la ausencia de la regulación en cuestión (de la publicidad oficial) propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social, lo cual constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión, claramente proscrito por la Constitución”.

Algunas organizaciones han impulsado propuestas para la aprobación de une Ley de Publicidad Oficial que brinde certeza, claridad y sobre transparencia en los criterios de asignación para eliminar la discrecionalidad y el uso faccioso y político del recurso público que deriva en censura indirecta o sutil. Las propuestas están orientadas a prohibir el uso propagandístico de la publicidad oficial, establecer criterios de asignación, topes presupuestarios y un ente regulador autónomo, por mencionar algunos.

Transparencia es la clave.