Ayuntamientos tendrán que presentar cuenta pública a más tardar el 31 de marzo

No obstante que la Auditoría Superior del Estado, determinó suspender los plazos y términos legales, habrá guardias para dar continuidad a los procedimientos de Investigación, Substanciación y Asuntos Jurídicos

Isidro Ruiz | El Sol de Morelia

  · jueves 26 de marzo de 2020

Foto: Archivo

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Los 112 ayuntamientos y el Consejo Mayor del Gobierno Comunal de Cherán, tendrán que cumplir en tiempo con lo dispuesto por la Ley, al presentar la Cuenta Pública de las Haciendas Municipales a más tardar el próximo 31 de marzo, y no están exentos de la suspensión que estableció la Auditoría Superior de Michoacán (ASM) por el COVID-19, ya que se crearon guardias que estarán recibiendo la documentación referida.

Lo anterior, lo señaló el auditor Superior de Michoacán, Miguel Ángel Aguirre Abellaneda, quien recordó que del 25 de marzo al 17 de abril habrá guardias para dar continuidad a los procedimientos de las Direcciones Generales de Investigación, Substanciación y Unidad General de Asuntos Jurídicos, para el efecto de las actuaciones de las que se den cuenta.

Se recibirá con protocolos preventivos, la presentación de la Cuenta Pública, la cual deberá presentarse en los términos que establece la Leyexpresó el titular del órgano de fiscalización estatal.

Cabe recordar que, con el objetivo de evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 y como medida preventiva, la Auditoría Superior de Michoacán anunció la suspensión de los plazos y términos legales del 25 de marzo hasta 17 de abril.

Ello, de conformidad a sus atribuciones y competencia, y ante las circunstancias de la contingencia sanitaria, “nos sumamos a la prevención oportuna, inhabilitando días para contribuir de forma legal a la prevención respectiva", subrayó Aguirre Abellaneda.

Por ello, el órgano de fiscalización estatal declaró como inhábiles los días comprendidos del día 25 de marzo al 17 de abril, para el efecto de los trámites administrativos y de procedimientos que realicen las entidades sujetas de fiscalización y la ciudadanía en general.

Sin embargo, la excepción es en el caso de los procedimientos de las Direcciones Generales de Investigación, Sustanciación y Unidad General de Asuntos Jurídicos “para el efecto de las actuaciones que se notifiquen y notificadas, así como de los trámites administrativos de las áreas que resulten necesarias para su debido cumplimiento; y la presentación de la Cuenta Pública”, reiteró el Auditor.