/ miércoles 24 de abril de 2019

Congreso, con 30 días para definir alcalde en Nahuatzen

Cabildo deberá notificar a la Legislatura ausencia del presidente municipal

La diputada presidenta de la Comisión de Gobernación, Cristina Portillo Ayala, informó que el Cabildo del Ayuntamiento de Nahuatzen deberá notificar al Congreso del Estado la ausencia definitiva del presidente municipal, para que la comisión comunique al coordinador del partido de origen la situación y proponga un perfil para su nombramiento.


El artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán establece que en los casos de ausencia definitiva, una vez notificada al Congreso del Estado, éste designará en un término de 30 días hábiles a quien deba sustituirlo, respetando su origen partidista o independiente

Cristina Portillo Ayala


Agregó que el perfil a designar para ocupar el cargo de presidente municipal deberá cumplir con los requisitos que marca el Artículo 119 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, como tener más de 21 años de edad, de nacimiento en el municipio respectivo o adquirido la vecindad por lo menos dos años, no ser funcionario de la Federación, ni tener mando de fuerza en la localidad de origen, no ser ni haber sido ministro o delegado de algún culto religioso, así como consejero o funcionario federal.

Cabe recordar que en el municipio de Buenavista Tomatlán ocurrió un hecho similar al de Nahuatzen el pasado julio de 2018, donde la síndico asumió la encargatura de despacho de la Presidencia Municipal en tanto Morena se encontraba definiendo la propuesta para que el Congreso tomara protesta para poder decidir al nuevo alcalde.


ARTÍCULO 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán. El presidente municipal podrá ausentarse del municipio, en cuyo caso, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

  • I. Si la ausencia no excede de 15 días, los asuntos de trámite y aquellos que no admiten demora, serán atendidos por el secretario del Ayuntamiento
  • II. Si la ausencia es mayor de 15 sin exceder de 60 días, el presidente municipal debe recabar previamente el permiso del Ayuntamiento y será suplido por el síndico como encargado del despacho
  • III. Si la ausencia es por más de 60 días, el Ayuntamiento notificará al Congreso, quien valorará la fundamentación y motivación de la causa
  • IV. El presidente municipal provisional permanecerá en el cargo hasta que el titular se encuentre en la posibilidad material y legal de incorporarse a sus funciones, mediando para ello solicitud al Congreso para el trámite respectivo.


La diputada presidenta de la Comisión de Gobernación, Cristina Portillo Ayala, informó que el Cabildo del Ayuntamiento de Nahuatzen deberá notificar al Congreso del Estado la ausencia definitiva del presidente municipal, para que la comisión comunique al coordinador del partido de origen la situación y proponga un perfil para su nombramiento.


El artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán establece que en los casos de ausencia definitiva, una vez notificada al Congreso del Estado, éste designará en un término de 30 días hábiles a quien deba sustituirlo, respetando su origen partidista o independiente

Cristina Portillo Ayala


Agregó que el perfil a designar para ocupar el cargo de presidente municipal deberá cumplir con los requisitos que marca el Artículo 119 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, como tener más de 21 años de edad, de nacimiento en el municipio respectivo o adquirido la vecindad por lo menos dos años, no ser funcionario de la Federación, ni tener mando de fuerza en la localidad de origen, no ser ni haber sido ministro o delegado de algún culto religioso, así como consejero o funcionario federal.

Cabe recordar que en el municipio de Buenavista Tomatlán ocurrió un hecho similar al de Nahuatzen el pasado julio de 2018, donde la síndico asumió la encargatura de despacho de la Presidencia Municipal en tanto Morena se encontraba definiendo la propuesta para que el Congreso tomara protesta para poder decidir al nuevo alcalde.


ARTÍCULO 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán. El presidente municipal podrá ausentarse del municipio, en cuyo caso, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

  • I. Si la ausencia no excede de 15 días, los asuntos de trámite y aquellos que no admiten demora, serán atendidos por el secretario del Ayuntamiento
  • II. Si la ausencia es mayor de 15 sin exceder de 60 días, el presidente municipal debe recabar previamente el permiso del Ayuntamiento y será suplido por el síndico como encargado del despacho
  • III. Si la ausencia es por más de 60 días, el Ayuntamiento notificará al Congreso, quien valorará la fundamentación y motivación de la causa
  • IV. El presidente municipal provisional permanecerá en el cargo hasta que el titular se encuentre en la posibilidad material y legal de incorporarse a sus funciones, mediando para ello solicitud al Congreso para el trámite respectivo.


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