/ jueves 22 de octubre de 2020

Congreso modifica fórmula para diputaciones plurinominales

En la sesión ordinaria fue ratificada la reforma al Código Electoral para la designación de estos cargos

Morelia, Michoacán (OEM- Infomex).- Este jueves, en la sesión ordinaria del Congreso del Estado, 27 legisladores avalaron por unanimidad la reforma al Código Electoral de la entidad, en razón de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual anuló la reforma previa.

El 25 de agosto, la SCJN concluyó la acción de inconstitucionalidad 133/2020, por lo que instruyó al Congreso local a resolver ciertas imprecisiones en los artículos 174 y 175, ambos concernientes a la fórmula empleada para las diputaciones plurinominales.

Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia

En lo que refiere al artículo 174, se acuerda que para participar en la asignación de diputaciones de representación proporcional, los partidos políticos deberán acreditar que participaron con candidaturas a diputaciones de mayoría relativa en por lo menos 16 distritos, además de que obtuvieron cuando menos el 3 por ciento de la votación estatal válida emitida en la elección de la circunscripción plurinominal.

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Ningún partido podrá tener más de 24 diputaciones por ambos principios y tampoco podrán contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación estatal efectiva. Ello no aplica al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura superior a la suma del porcentaje de su votación estatal efectiva más el ocho por ciento.

Foto: Adid Jiménez | El Sol de Morelia

Sobre el artículo 175, para la asignación de diputaciones plurinominales se aplicarán los siguientes conceptos: a) votación total emitida, que es la suma de todos los votos depositados en las urnas en la elección correspondiente; b) votación estatal válida emitida, es decir, la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos nulos y los votos correspondientes a los candidatos no registrados; c) votación estatal efectiva, entendida como la que resulte de deducir de la votación estatal válida emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 3% de dicha votación y de las candidaturas independientes.

El inciso D es el cociente electoral, que es el resultado de dividir la votación estatal efectiva entre las 16 diputaciones de representación proporcional. Finalmente, el inciso E se queda como “resto mayor”, explicado como el remanente más alto de votación de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente electoral. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.

Morelia, Michoacán (OEM- Infomex).- Este jueves, en la sesión ordinaria del Congreso del Estado, 27 legisladores avalaron por unanimidad la reforma al Código Electoral de la entidad, en razón de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual anuló la reforma previa.

El 25 de agosto, la SCJN concluyó la acción de inconstitucionalidad 133/2020, por lo que instruyó al Congreso local a resolver ciertas imprecisiones en los artículos 174 y 175, ambos concernientes a la fórmula empleada para las diputaciones plurinominales.

Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia

En lo que refiere al artículo 174, se acuerda que para participar en la asignación de diputaciones de representación proporcional, los partidos políticos deberán acreditar que participaron con candidaturas a diputaciones de mayoría relativa en por lo menos 16 distritos, además de que obtuvieron cuando menos el 3 por ciento de la votación estatal válida emitida en la elección de la circunscripción plurinominal.

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Ningún partido podrá tener más de 24 diputaciones por ambos principios y tampoco podrán contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación estatal efectiva. Ello no aplica al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura superior a la suma del porcentaje de su votación estatal efectiva más el ocho por ciento.

Foto: Adid Jiménez | El Sol de Morelia

Sobre el artículo 175, para la asignación de diputaciones plurinominales se aplicarán los siguientes conceptos: a) votación total emitida, que es la suma de todos los votos depositados en las urnas en la elección correspondiente; b) votación estatal válida emitida, es decir, la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos nulos y los votos correspondientes a los candidatos no registrados; c) votación estatal efectiva, entendida como la que resulte de deducir de la votación estatal válida emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 3% de dicha votación y de las candidaturas independientes.

El inciso D es el cociente electoral, que es el resultado de dividir la votación estatal efectiva entre las 16 diputaciones de representación proporcional. Finalmente, el inciso E se queda como “resto mayor”, explicado como el remanente más alto de votación de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente electoral. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.

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