/ viernes 7 de diciembre de 2018

Corrupción, un delito tradicional en el Puerto

El abuso del poder en beneficio de familiares directos con sueldo sin devengar, transita impune ante los ojos de quienes al tomar posesión del cargo público juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución Mexicana y sus leyes

LÁZARO CÁRDENAS, Mich.- Con la modificación del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se eleva a categoría de delitos graves la corrupción, el enriquecimiento ilícito y el abuso de poder público.

En la historia de Lázaro Cárdenas esta práctica ha sido compañera de viaje desde la gestión que elevó a la tenencia Melchor Ocampo al rango de municipio, en el año de 1947.

El Estado me pidió una serie de requisitos y formalidades, entre las cuales destacó el censo de población; recorrí toda la ranchería, poblados chicos y grandes de la entonces tenencia Melchor Ocampo. Termine luego de casi dos años de andar los caminos en burro, contando cada paisano de todas las edades, hombres y mujeres; al concluir me encontré con que no cubría el número de habitantes (contabilizaba nueve mil 994), para cumplir con el requisito (10 mil), recurrí al panteón y con muertos completé la población requerida

Aurelio Campos, fundador del municipio


A pesar de que el 18 de julio de 2017 entró en vigor la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo, con 57 artículos en cinco capítulos, dos transitorios, y la modificación de los artículos 6, 15 y 18 de la Ley de Entidades Paraestatales, la función pública del gobierno de tercer nivel aquí no observa la citada normatividad.

Y es que todos los funcionarios públicos locales, incluyendo regidores, mantienen un séquito familiar en nómina, sin ocultar que la alcaldesa actual del partido de Morena, Itzé Camacho, percibe como sueldo más 122 mil pesos mensuales, a lo que se suman sus prestaciones y gastos de representación.

La información oficial obtenida del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas reveló que los sueldos de regidores son de dos mil 882 pesos diarios, por lo que, sin considerar bonos, ni viáticos y vales de gasolina, cobran al mes 86 mil 475 pesos. A lo anterior se suma el salario de su esposa o esposo, incluso, dándose casos donde hasta el cuñado integra el séquito de auxiliares que están en nómina, sin importar su participación presencial en el centro de trabajo.

Asimismo, está el caso del líder local del PAN, Jorge Alberto Treviño Cárdenas, quien fue regidor en la anterior administración municipal, mismo que actualmente cuenta con una categoría de asistente de la regidora Lorena García Posadas, y percibe mensualmente, sin asistir, 11 mil 124 pesos.

El cónyuge de la regidora de Morena, Zulema Anayeli Tovar Gil, destaca como el asistente mejor pagado en la comuna, con una sueldo diario de mil 274 pesos, que da como resultado 30 mil 237 al mes; además, su padre, quien fue alcalde interino, Adolfo Tovar Ontiveros, percibe un sueldo de 86 mil 475 pesos como secretario técnico. Asimismo, el regidor del PRD, Óscar de la Peña Carmona, mantiene a su esposa y cuñado en la nómina del erario municipal.

Foto: Cortesía


También con categoría de asistente está Isabel del Rosario Chan Panti, hermana de la regidora del PRI, Francisca Guadalupe Chan Panti, expresidenta del DIF Municipal de la anterior administración, con un percepción mensual de 26 mil 421 pesos.

El grupo familiar de regidores es más amplio, y los sueldos se elevan al doble por bonos discrecionales. Así que sin el menor rubor, en la presente administración del Ayuntamiento porteño comanda el nepotismo, aun cuando está práctica se tipifica como corrupción.

No obstante existe otra instancia que podría hacer contrapeso, es el Tribunal de Justicia Administrativa Michoacán, a través del Juzgado Anticorrupción. Sin embargo, esta instancia no actúa por oficio, por lo que los ciudadanos de la municipalidad, afectados por el uso particular del erario público, deberán interponer una queja para activar el sistema que permita sancionar y conjurar el nepotismo y el peculado en la Costa michoacana.

Para ello, será necesario agotar las instancias, señaló Joana Licci Espinoza Salto, responsable de la unidad en Lázaro Cárdenas del TJAM, en este caso es conocer la actuación u omisión del contralor municipal como responsable de la observancia de la normatividad, tal como lo señala la Ley Orgánica municipal, en el artículo 57, donde se precisa que la responsabilidad del contralor municipal es el control interno, evaluación municipal y desarrollo administrativo.

A pesar de que el artículo 59 de la Ley en esta materia señala las 15 atribuciones del contralor, destaca en inciso V, el cual indica: “Vigilar la correcta aplicación del gasto público”, Alejandro Sánchez García, contralor municipal, aseguró que no es su atribución checar contrataciones ni aplicación del recurso financiero, porque, dijo: “Eso le corresponde al oficial mayor y al tesorero”.

Foto: Cortesía


Por ello, desestimó la atribución del mandato de norma del citado artículo en inciso XV: “Vigilar que el desempeño de las funciones de los servidores públicos municipales se realice conforme a la Ley”. Aun cuando este ilícito es del conocimiento público, Sánchez García, contralor municipal de Lázaro Cárdenas, insistió en que si actúa en consecuencia violaría los derechos de los regidores.

Cabe destacar que la Ley vigente de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo señala como falta administrativa grave el cohecho en su artículo 52: “Incurrirá en cohecho, el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en donaciones, servicios, empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos o parientes civiles (...)”.

Actualmente, la esperanza de que la corrupción llegue a su fin creció con la promesa del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, quien dice a sus correligionarios hasta el cansancio en varios foros “no contraten a sus familiares”, aquí, su dicho hasta el momento no ha hecho efecto, y se ha convertido en uno de los principales ilícitos en materia de corrupción en la administración pública. (A)


LÁZARO CÁRDENAS, Mich.- Con la modificación del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se eleva a categoría de delitos graves la corrupción, el enriquecimiento ilícito y el abuso de poder público.

En la historia de Lázaro Cárdenas esta práctica ha sido compañera de viaje desde la gestión que elevó a la tenencia Melchor Ocampo al rango de municipio, en el año de 1947.

El Estado me pidió una serie de requisitos y formalidades, entre las cuales destacó el censo de población; recorrí toda la ranchería, poblados chicos y grandes de la entonces tenencia Melchor Ocampo. Termine luego de casi dos años de andar los caminos en burro, contando cada paisano de todas las edades, hombres y mujeres; al concluir me encontré con que no cubría el número de habitantes (contabilizaba nueve mil 994), para cumplir con el requisito (10 mil), recurrí al panteón y con muertos completé la población requerida

Aurelio Campos, fundador del municipio


A pesar de que el 18 de julio de 2017 entró en vigor la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo, con 57 artículos en cinco capítulos, dos transitorios, y la modificación de los artículos 6, 15 y 18 de la Ley de Entidades Paraestatales, la función pública del gobierno de tercer nivel aquí no observa la citada normatividad.

Y es que todos los funcionarios públicos locales, incluyendo regidores, mantienen un séquito familiar en nómina, sin ocultar que la alcaldesa actual del partido de Morena, Itzé Camacho, percibe como sueldo más 122 mil pesos mensuales, a lo que se suman sus prestaciones y gastos de representación.

La información oficial obtenida del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas reveló que los sueldos de regidores son de dos mil 882 pesos diarios, por lo que, sin considerar bonos, ni viáticos y vales de gasolina, cobran al mes 86 mil 475 pesos. A lo anterior se suma el salario de su esposa o esposo, incluso, dándose casos donde hasta el cuñado integra el séquito de auxiliares que están en nómina, sin importar su participación presencial en el centro de trabajo.

Asimismo, está el caso del líder local del PAN, Jorge Alberto Treviño Cárdenas, quien fue regidor en la anterior administración municipal, mismo que actualmente cuenta con una categoría de asistente de la regidora Lorena García Posadas, y percibe mensualmente, sin asistir, 11 mil 124 pesos.

El cónyuge de la regidora de Morena, Zulema Anayeli Tovar Gil, destaca como el asistente mejor pagado en la comuna, con una sueldo diario de mil 274 pesos, que da como resultado 30 mil 237 al mes; además, su padre, quien fue alcalde interino, Adolfo Tovar Ontiveros, percibe un sueldo de 86 mil 475 pesos como secretario técnico. Asimismo, el regidor del PRD, Óscar de la Peña Carmona, mantiene a su esposa y cuñado en la nómina del erario municipal.

Foto: Cortesía


También con categoría de asistente está Isabel del Rosario Chan Panti, hermana de la regidora del PRI, Francisca Guadalupe Chan Panti, expresidenta del DIF Municipal de la anterior administración, con un percepción mensual de 26 mil 421 pesos.

El grupo familiar de regidores es más amplio, y los sueldos se elevan al doble por bonos discrecionales. Así que sin el menor rubor, en la presente administración del Ayuntamiento porteño comanda el nepotismo, aun cuando está práctica se tipifica como corrupción.

No obstante existe otra instancia que podría hacer contrapeso, es el Tribunal de Justicia Administrativa Michoacán, a través del Juzgado Anticorrupción. Sin embargo, esta instancia no actúa por oficio, por lo que los ciudadanos de la municipalidad, afectados por el uso particular del erario público, deberán interponer una queja para activar el sistema que permita sancionar y conjurar el nepotismo y el peculado en la Costa michoacana.

Para ello, será necesario agotar las instancias, señaló Joana Licci Espinoza Salto, responsable de la unidad en Lázaro Cárdenas del TJAM, en este caso es conocer la actuación u omisión del contralor municipal como responsable de la observancia de la normatividad, tal como lo señala la Ley Orgánica municipal, en el artículo 57, donde se precisa que la responsabilidad del contralor municipal es el control interno, evaluación municipal y desarrollo administrativo.

A pesar de que el artículo 59 de la Ley en esta materia señala las 15 atribuciones del contralor, destaca en inciso V, el cual indica: “Vigilar la correcta aplicación del gasto público”, Alejandro Sánchez García, contralor municipal, aseguró que no es su atribución checar contrataciones ni aplicación del recurso financiero, porque, dijo: “Eso le corresponde al oficial mayor y al tesorero”.

Foto: Cortesía


Por ello, desestimó la atribución del mandato de norma del citado artículo en inciso XV: “Vigilar que el desempeño de las funciones de los servidores públicos municipales se realice conforme a la Ley”. Aun cuando este ilícito es del conocimiento público, Sánchez García, contralor municipal de Lázaro Cárdenas, insistió en que si actúa en consecuencia violaría los derechos de los regidores.

Cabe destacar que la Ley vigente de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo señala como falta administrativa grave el cohecho en su artículo 52: “Incurrirá en cohecho, el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en donaciones, servicios, empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos o parientes civiles (...)”.

Actualmente, la esperanza de que la corrupción llegue a su fin creció con la promesa del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, quien dice a sus correligionarios hasta el cansancio en varios foros “no contraten a sus familiares”, aquí, su dicho hasta el momento no ha hecho efecto, y se ha convertido en uno de los principales ilícitos en materia de corrupción en la administración pública. (A)


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