Extinción de humedal se debe revisar: Diputados

En determinado caso, se deben sancionar las acciones que por descuido o intencionalmente afectaron el lugar

Aned Ayala / El Sol de Morelia

  · jueves 28 de noviembre de 2019

Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia

Morelia, Mich; (OEM-Infomex). Diputados de la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente del Congreso del Estado señalaron que debe revisarse y en su caso sancionarse las afectaciones a humedales que por descuido e intencionalmente se convirtieron en depósitos de desechos sólidos provocando su extinción.

Esto, luego de que esta casa editorial denunciara que derivado de la construcción de la Unidad Deportiva Bicentenario desapareció el último humedal de Morelia ubicado en la zona poniente de la ciudad por el depósito de escombros y basura que, sin permiso alguno, particulares abandonan cotidianamente.

El diputado perredista Norberto Antonio Martínez Soto comentó la necesidad de revisar el caso para determinar si dicho humedal es competencia del estado o del Ayuntamiento moreliano para poder estudiar la responsabilidad de quienes ocasionaron su desaparición en lugar de preservar el sitio que forma parte de la Laguna de la Soledad.

“La ley obliga a los municipios a recolectar, dar tratamiento y sepultar los residuos sólidos que son generados en las zonas urbanas y rurales”, por lo que en este caso, dijo que conviene investigar quién o quienes son los que propiciaron la generación de un tiradero de basura en zona de humedal.

Lo anterior, tras señalar que por norma, ningún residuo sólido debe abandonarse a cielo abierto porque se tienen espacios adecuados para tratamiento y destino final de los desechos orgánicos, inorgánicos o sanitarios.

Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia

Desatender o trasgredir la legislación, implica sanciones o multas que van de 20 a cinco mil el valor diario de UMAS (Unidad de Medida Administrativa) para resarcir los daños ocasionados a la superficie, área verde u otros por abandono de basura por particulares o autoridades públicas.

En el artículo 32 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos para el estado, se establece la prohibición de abandonar o dejar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas y en general sitios no autorizados, residuos de cualquier especie, incluso sobre cuerpos de agua superficiales y subterráneos, sistemas de drenaje y fuentes públicas.

El artículo 77 de la misma normatividad señala que cuando no es posible identificar a los responsables de contaminación de un sitio por residuos, serás las autoridades estatales y municipales las que en coordinación realicen acciones necesarias para su remediación.

Siendo la Procuraduría de Protección al Ambiente del estado y los ayuntamientos los que deben realizar visitas de inspección para identificar el daño, riesgo de desequilibrio ecológico o deterioro de recursos naturales por contaminación de basura y desechos peligrosos.