/ martes 14 de junio de 2022

Feminicidas purgan condenas mínimas

En una revisión a 39 juicios desde el año 2017, apenas en tres casos se han dictado sentencias de 40 años

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El pasado 11 de mayo, diputados de la 75 legislatura aprobaron aumentar la pena máxima en prisión de 50 a 60 años, lo que significó una reforma al artículo 94 de la Constitución Política del Estado y al artículo 31 del Código Penal.

Dicho cambio obedeció en parte a la presión de colectivas de mujeres para que se castigue con más severidad a los feminicidas, y fue en ese mismo sentido que el gobernador del estado, Alfredo Ramírez Bedolla, celebró la reforma al decir que abre paso hacia las penas vitalicias, como lo solicitaron familiares de Jessica González Villaseñor, asesinada en septiembre de 2020.

Te puede interesar: Próximo lunes se reanuda juicio oral contra Diego Urik

Sin embargo, el que haya castigos más radicales no significa que en los hechos se concreten sentencias ejemplares.


Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia



En una revisión a 39 juicios por feminicidios en Michoacán desde el año 2017, se da cuenta que apenas en tres casos se han dictado sentencias de 40 años, con reparaciones económicas para las víctimas indirectas que rebasan los 370 mil pesos.

En contraparte, son cinco los feminicidas que han logrado una sentencia por 20 años de prisión, mientras que otros siete recibieron entre 21 y 25.



Además, hay 11 hombres que obtuvieron un castigo de entre 15 y 19 años de cárcel, pese a que en prácticamente todos los casos se acreditaron acciones de crueldad y alevosía en los crímenes.

Entre todo ese historial de feminicidios, destaca el clasificado en la causa penal 102/2020, desahogado en la sala penal de Zitácuaro, en el que se acusó a un hombre identificado como N. Urbano de matar a quien fuera su pareja sentimental, María N.

De acuerdo con las pruebas aportadas por el Ministerio Público, el varón maltrató física y psicológicamente a su esposa desde el año 2007. En una ocasión le cortó la mano con un cuchillo, en otra la golpeó en la cabeza con un celular y en otra más con el puño en el pecho. A esa ola de agresiones se sumó la del 20 de marzo de 2020, cuando le pegó en la cara provocándole una lesión en la ceja y el pómulo izquierdo, además de gritarle que “era una puta” y lo engañaba con otro hombre. La violencia encontró su punto más álgido cinco días después, cuando el hombre llegó a casa armado con un revólver, sacó a su esposa hacia un camino de terracería y frente a uno de sus dos hijos le disparó en la cabeza, ocasionándole la muerte de inmediato.


Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia



Con todo y que no había duda del crimen y su autor material, el juez a cargo del caso decidió establecer una pena de 13 años y ocho meses de cárcel, así como una reparación del daño por 439 mil 612 pesos, que sin embargo el acusado dijo no tener al momento de ser sentenciado. En las audiencias testificaron familiares que confirmaron la crueldad con que el hombre se conducía cotidianamente e incluso rindió declaración el hijo que atestiguó el hecho, lo mismo que un sujeto que le proporcionó el arma al feminicida.


¿Qué es el procedimiento abreviado?

El procedimiento abreviado se considera una forma de concluir un proceso de forma anticipada, de acuerdo al artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En otras palabras, es un método para ahorrarse un largo juicio oral, donde es el juez de control quien dicta la sentencia. Según se lee en el documento de esta sala en Zitácuaro, “se logra una conclusión rápida y eficaz del proceso, una vez que el imputado acepta, ante el juez, su intervención en el hecho delictivo, de manera inequívoca, libre y espontánea”.



Bajo este modelo de justicia, los beneficios apuntan hacia los ejecutores, mientras que las víctimas indirectas logran obtener sumas económicas importantes. “El mayor beneficio hacia el acusado es que ante un grado óptimo de probabilidad de que el juicio concluyera con una sentencia condenatoria, asesorado por su abogado decide voluntariamente aceptar su intervención en el hecho y con ello logra una conclusión anticipada del proceso”, se lee en la sentencia.

Los procedimientos abreviados han sido el factor común en casos donde feminicidas han logrado condenas muy reducidas. También en Zitácuaro, un hombre fue sentenciado a 16 años de prisión pese a abusar sexualmente y después asfixiar a una mujer en su propia casa, a quien además pintó una leyenda sobre su cuerpo después del crimen.


El pasado 11 de mayo se reformó el artículo 94 de la Constitución Política del Estado y el artículo 31 del Código Penal / Foto: Javier Guerrero | El Sol de Morelia


En tanto, el juez Mauricio Cruz Navarrete decidió que 15 años en prisión y 420 mil pesos eran suficientes para castigar a un hombre que violó y después apuñaló en 30 ocasiones a una mujer menor de edad en la colonia El Porvenir, de Morelia, para luego tirar su cuerpo en el poblado de Peña del Panal, en el municipio vecino de Tarímbaro. En este caso, el procedimiento abreviado fue solicitado por Brenda Mondragón Reynel, agente del Ministerio Público de la Fiscalía Regional de Delitos de Feminicidio y Trata de Personas.

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El pasado 11 de mayo, diputados de la 75 legislatura aprobaron aumentar la pena máxima en prisión de 50 a 60 años, lo que significó una reforma al artículo 94 de la Constitución Política del Estado y al artículo 31 del Código Penal.

Dicho cambio obedeció en parte a la presión de colectivas de mujeres para que se castigue con más severidad a los feminicidas, y fue en ese mismo sentido que el gobernador del estado, Alfredo Ramírez Bedolla, celebró la reforma al decir que abre paso hacia las penas vitalicias, como lo solicitaron familiares de Jessica González Villaseñor, asesinada en septiembre de 2020.

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Sin embargo, el que haya castigos más radicales no significa que en los hechos se concreten sentencias ejemplares.


Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia



En una revisión a 39 juicios por feminicidios en Michoacán desde el año 2017, se da cuenta que apenas en tres casos se han dictado sentencias de 40 años, con reparaciones económicas para las víctimas indirectas que rebasan los 370 mil pesos.

En contraparte, son cinco los feminicidas que han logrado una sentencia por 20 años de prisión, mientras que otros siete recibieron entre 21 y 25.



Además, hay 11 hombres que obtuvieron un castigo de entre 15 y 19 años de cárcel, pese a que en prácticamente todos los casos se acreditaron acciones de crueldad y alevosía en los crímenes.

Entre todo ese historial de feminicidios, destaca el clasificado en la causa penal 102/2020, desahogado en la sala penal de Zitácuaro, en el que se acusó a un hombre identificado como N. Urbano de matar a quien fuera su pareja sentimental, María N.

De acuerdo con las pruebas aportadas por el Ministerio Público, el varón maltrató física y psicológicamente a su esposa desde el año 2007. En una ocasión le cortó la mano con un cuchillo, en otra la golpeó en la cabeza con un celular y en otra más con el puño en el pecho. A esa ola de agresiones se sumó la del 20 de marzo de 2020, cuando le pegó en la cara provocándole una lesión en la ceja y el pómulo izquierdo, además de gritarle que “era una puta” y lo engañaba con otro hombre. La violencia encontró su punto más álgido cinco días después, cuando el hombre llegó a casa armado con un revólver, sacó a su esposa hacia un camino de terracería y frente a uno de sus dos hijos le disparó en la cabeza, ocasionándole la muerte de inmediato.


Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia



Con todo y que no había duda del crimen y su autor material, el juez a cargo del caso decidió establecer una pena de 13 años y ocho meses de cárcel, así como una reparación del daño por 439 mil 612 pesos, que sin embargo el acusado dijo no tener al momento de ser sentenciado. En las audiencias testificaron familiares que confirmaron la crueldad con que el hombre se conducía cotidianamente e incluso rindió declaración el hijo que atestiguó el hecho, lo mismo que un sujeto que le proporcionó el arma al feminicida.


¿Qué es el procedimiento abreviado?

El procedimiento abreviado se considera una forma de concluir un proceso de forma anticipada, de acuerdo al artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En otras palabras, es un método para ahorrarse un largo juicio oral, donde es el juez de control quien dicta la sentencia. Según se lee en el documento de esta sala en Zitácuaro, “se logra una conclusión rápida y eficaz del proceso, una vez que el imputado acepta, ante el juez, su intervención en el hecho delictivo, de manera inequívoca, libre y espontánea”.



Bajo este modelo de justicia, los beneficios apuntan hacia los ejecutores, mientras que las víctimas indirectas logran obtener sumas económicas importantes. “El mayor beneficio hacia el acusado es que ante un grado óptimo de probabilidad de que el juicio concluyera con una sentencia condenatoria, asesorado por su abogado decide voluntariamente aceptar su intervención en el hecho y con ello logra una conclusión anticipada del proceso”, se lee en la sentencia.

Los procedimientos abreviados han sido el factor común en casos donde feminicidas han logrado condenas muy reducidas. También en Zitácuaro, un hombre fue sentenciado a 16 años de prisión pese a abusar sexualmente y después asfixiar a una mujer en su propia casa, a quien además pintó una leyenda sobre su cuerpo después del crimen.


El pasado 11 de mayo se reformó el artículo 94 de la Constitución Política del Estado y el artículo 31 del Código Penal / Foto: Javier Guerrero | El Sol de Morelia


En tanto, el juez Mauricio Cruz Navarrete decidió que 15 años en prisión y 420 mil pesos eran suficientes para castigar a un hombre que violó y después apuñaló en 30 ocasiones a una mujer menor de edad en la colonia El Porvenir, de Morelia, para luego tirar su cuerpo en el poblado de Peña del Panal, en el municipio vecino de Tarímbaro. En este caso, el procedimiento abreviado fue solicitado por Brenda Mondragón Reynel, agente del Ministerio Público de la Fiscalía Regional de Delitos de Feminicidio y Trata de Personas.

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