/ viernes 27 de marzo de 2020

Gobiernos municipales que no entreguen cuenta pública serán acreedores a multa económica: ASM

El auditor Superior de Michoacán indicó que ningún ayuntamiento ha entregado hasta ahora la Cuenta Pública de 2019; reiteró que tienen hasta el martes 31 del presente mes

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Los gobiernos municipales podrían solicitar prórroga para la entrega de la Cuenta Pública 2019 mediante un oficio en el que justifiquen su petición, ya que el plazo se vence el próximo 31 de marzo y, de no cumplir, se harán acreedores a la máxima multa económica que marca la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas.

En entrevista, el titular de la Auditoría Superior de Michoacán (ASM), Miguel Ángel Aguirre Avellaneda, indicó que hasta el momento ningún ayuntamiento ha entregado la Cuenta Pública 2019, así como tampoco han recibido estos días ninguna petición de prórroga.

La contingencia sanitaria no los exime, recordó el auditor, quien recalcó que el Acuerdo que recientemente emitió no es para la suspensión de la entrega de la Cuenta Pública, por lo que si algún gobierno municipal se va a justificar tendría que hacerlo esta misma semana.

Los 113 municipios tuvieron que haber entregado su cuarto informe trimestral al 30 de enero, entonces lo único que va a variar a la cuenta anualizada es la consolidación de sus estados financieros, por eso nosotros no estamos dando prórroga (…) o sea, ellos ya deberían haber cerrado obligatoriamente

Enfatizó Aguirre Abellaneda.

De acuerdo al artículo 81 de Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del estado, la ASM podrá imponer multas, cuando los servidores públicos y las personas físicas no atiendan los requerimientos de información o documentación, que van de ciento cincuenta a una máxima de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El mismo artículo determina que en el caso de personas morales, públicas o privadas, la multa consistirá en un mínimo de seiscientas cincuenta a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y al servidor público o tercero relacionado “que presente documentación e información notoriamente impertinente, que no guarde plena relación con el requerimiento emitido”, se le impondrá una multa de cien a trescientos cincuenta veces el valor diario de la UMA.


Con relación al poder Ejecutivo de la entidad, expresó que el plazo se vence el 30 de abril y que hasta el momento no hay prórroga; aunque podría solicitarse de acuerdo a lo que marca el artículo 60 de la Constitución Política de la entidad.

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Los gobiernos municipales podrían solicitar prórroga para la entrega de la Cuenta Pública 2019 mediante un oficio en el que justifiquen su petición, ya que el plazo se vence el próximo 31 de marzo y, de no cumplir, se harán acreedores a la máxima multa económica que marca la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas.

En entrevista, el titular de la Auditoría Superior de Michoacán (ASM), Miguel Ángel Aguirre Avellaneda, indicó que hasta el momento ningún ayuntamiento ha entregado la Cuenta Pública 2019, así como tampoco han recibido estos días ninguna petición de prórroga.

La contingencia sanitaria no los exime, recordó el auditor, quien recalcó que el Acuerdo que recientemente emitió no es para la suspensión de la entrega de la Cuenta Pública, por lo que si algún gobierno municipal se va a justificar tendría que hacerlo esta misma semana.

Los 113 municipios tuvieron que haber entregado su cuarto informe trimestral al 30 de enero, entonces lo único que va a variar a la cuenta anualizada es la consolidación de sus estados financieros, por eso nosotros no estamos dando prórroga (…) o sea, ellos ya deberían haber cerrado obligatoriamente

Enfatizó Aguirre Abellaneda.

De acuerdo al artículo 81 de Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del estado, la ASM podrá imponer multas, cuando los servidores públicos y las personas físicas no atiendan los requerimientos de información o documentación, que van de ciento cincuenta a una máxima de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El mismo artículo determina que en el caso de personas morales, públicas o privadas, la multa consistirá en un mínimo de seiscientas cincuenta a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y al servidor público o tercero relacionado “que presente documentación e información notoriamente impertinente, que no guarde plena relación con el requerimiento emitido”, se le impondrá una multa de cien a trescientos cincuenta veces el valor diario de la UMA.


Con relación al poder Ejecutivo de la entidad, expresó que el plazo se vence el 30 de abril y que hasta el momento no hay prórroga; aunque podría solicitarse de acuerdo a lo que marca el artículo 60 de la Constitución Política de la entidad.

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