Incumplen mayoría de municipios y organismos autónomos con unidades internas de control

Organismos autónomos como la UMSNH, la CEDH, el TEEM o el IEM han sido omisos con sus obligaciones anticorrupción

César Abrego / El Sol de Morelia

  · viernes 29 de noviembre de 2019

Foto: Mariana Luna

Morelia, Michoacán.-(OEM-Infomex).- Cerca del 80 por ciento de los municipios y órganos autónomos han incumplido con la formal instalación de sus órganos internos de control, denunció el presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), Juan José Tena García.

Situación por la que entre el 2018 y 2019 fueron emitidas tres recomendaciones por el SEA, principalmente a municipios; la primera, por no responder a las solicitudes de información por cuanto a los procedimientos administrativos abiertos y que no fueron atendidos.

Una segunda por no concluir los procedimientos administrativos sancionadores de parte de los mismos órganos internos de control; y la tercera y última dirigida a la secretaría ejecutiva del SEA para que realice los procedimientos sancionadores a la gestión que encabezó Ernesto Ramírez Ochoa como titular de dicha área.

Actos que quedaron plasmados en el reciente informe que entregó el Sistema Estatal Anticorrupción correspondiente a los primeros dos años de función, luego de ser creado a finales del 2017.

“Hay temas muy interesantes, son muy pocos los municipios y órganos autónomos que tienen establecidos las tres etapas de sus órganos internos de control, no puede ser la misma persona que investiga, clasifica y sanciona, tienen que ser áreas distintas, realmente son alrededor de 20 municipios que están bien establecidos”, precisó Tena García.

De ahí que el presidente del SEA recordara que otros órganos autónomos también han incumplido en completar la instalación de sus órganos internos de control, tal es el caso de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), misma que habilitó a uno de sus mismos empleados para realizar esta función.

Mismo caso para el Tribunal Electoral del Estado (TEEM), quien solo designó a una persona pero no ha completado el procedimiento, y la entrampada designación del titular del órgano interno de control del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), cuyo procedimiento tuvo que reponerse por decisión del Congreso al no ver debidamente aptos a los perfiles elegidos por la institución.

Tena García consideró que tener perfectamente bien constituidas las unidades u órganos internos de control en los gobiernos municipales y organismos autónomos da certeza legal, sobre todo cuando se imponen sanciones legales a servidores públicos y estos fácilmente pueden recular ante tribunal y ganar los casos.