/ jueves 28 de noviembre de 2019

Proponen modificar la cuota del DAP

En la Legislatura pasada ya hubo una iniciativa que intentó eliminar el impuesto por ser un cobro que duplican CFE y Ayuntamientos

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex). El Derecho de Alumbrado Público (DAP) que se cobra a la ciudadanía quedaría fijo con base al aprovechamiento del servicio público y no del consumo particular como actualmente se calcula por usuario y arrendador de inmuebles si logra modificarse la Ley de Hacienda Municipal que propuso la diputada petista, Teresa Mora Covarrubias.

Debido a que la legislación tiene lagunas con respecto al mecanismo de tributación por derecho de alumbrado público y con ello la violación constitucional a los derechos fiscales de los ciudadanos porque la normatividad establece que dicho gravamen debe aplicarse por el aprovechamiento del servicio público.

La diputada local consideró necesario reformar la Ley de Hacienda Municipal para que los ayuntamientos integren en sus propuestas de ley de ingresos el cobro fijo del DAP basado en proyectos para el mantenimiento, cambio y modernización del sistema de alumbrado público y luminarias.

“Los presidentes municipales deben considerar costos de luminarias a reemplazar, red eléctrica o tramos a reparar y demás cuestiones establecidas en el artículo 101 de la Ley de Hacienda para que esa cantidad sea dividida entre los sujetos con derecho fiscal, es decir, personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios que reciban el servicio de alumbrado público”.

Agregó de esa manera se garantizará la eficiencia en los sistemas de iluminación de las vías y espacios públicos que son necesarias para evitar actividades delictivas que pongan en riesgo la integridad física y patrimonial de los ciudadanos que pagan el DAP por facturación directa en los recibos de la Comisión Federal de Electricidad.

“Esta legislatura carece de competencia para legislar en temas relacionados con la energía eléctrica y seguir aprobando las leyes de ingresos con tarifas del DAP basadas en los consumos de particulares se violenta la Carta Magna porque el derecho del alumbrado público debe cobrarse por aprovechamiento del servicio en general y no por consumos personales de los habitantes”.

Finalmente recordó que existen dos mecanismos vigentes para el cobro del DAP, uno es a través de los usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el otro es al poseedor, propietario o usufructuario de inmueble que aún sin servicio de energía eléctrica tiene que pagar tributación a través del Impuesto Predial.

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex). El Derecho de Alumbrado Público (DAP) que se cobra a la ciudadanía quedaría fijo con base al aprovechamiento del servicio público y no del consumo particular como actualmente se calcula por usuario y arrendador de inmuebles si logra modificarse la Ley de Hacienda Municipal que propuso la diputada petista, Teresa Mora Covarrubias.

Debido a que la legislación tiene lagunas con respecto al mecanismo de tributación por derecho de alumbrado público y con ello la violación constitucional a los derechos fiscales de los ciudadanos porque la normatividad establece que dicho gravamen debe aplicarse por el aprovechamiento del servicio público.

La diputada local consideró necesario reformar la Ley de Hacienda Municipal para que los ayuntamientos integren en sus propuestas de ley de ingresos el cobro fijo del DAP basado en proyectos para el mantenimiento, cambio y modernización del sistema de alumbrado público y luminarias.

“Los presidentes municipales deben considerar costos de luminarias a reemplazar, red eléctrica o tramos a reparar y demás cuestiones establecidas en el artículo 101 de la Ley de Hacienda para que esa cantidad sea dividida entre los sujetos con derecho fiscal, es decir, personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios que reciban el servicio de alumbrado público”.

Agregó de esa manera se garantizará la eficiencia en los sistemas de iluminación de las vías y espacios públicos que son necesarias para evitar actividades delictivas que pongan en riesgo la integridad física y patrimonial de los ciudadanos que pagan el DAP por facturación directa en los recibos de la Comisión Federal de Electricidad.

“Esta legislatura carece de competencia para legislar en temas relacionados con la energía eléctrica y seguir aprobando las leyes de ingresos con tarifas del DAP basadas en los consumos de particulares se violenta la Carta Magna porque el derecho del alumbrado público debe cobrarse por aprovechamiento del servicio en general y no por consumos personales de los habitantes”.

Finalmente recordó que existen dos mecanismos vigentes para el cobro del DAP, uno es a través de los usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el otro es al poseedor, propietario o usufructuario de inmueble que aún sin servicio de energía eléctrica tiene que pagar tributación a través del Impuesto Predial.

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