Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Si tu auto es enviado al corralón y pasan cuatro meses sin que lo reclames, el Gobierno del Estado podría subastarlo. Eso es lo que propuso el diputado Baltazar Gaona García al querer modificar la Ley de Tránsito y Vialidad y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
Durante la sesión ordinaria llevada a cabo este miércoles en el Congreso del Estado, el integrante del grupo parlamentario del PT, mencionó en su exposición de motivos, la urgencia de evitar el cúmulo de chatarra que se da en los corralones estatales, al haber desde 2012 a la fecha, más de 200 mil vehículos enlistados en el padrón vehicular pero que se encuentran en calidad de arrumbados.
Con la propuesta, explicó, se podrán obtener recursos para el estado, y, además, se puede beneficiar a los ciudadanos que transitan por fuera de los corralones con la esperanza de tener su propio vehículo.
La iniciativa fue turnada a las comisiones de Comunicaciones y Transporte y de Justicia, toda vez que la falta de una legislación adecuada y por motivos de diversas infracciones de tránsito origina un acumulación excesiva de vehículos abandonados en los corralones Estatales y Municipales.
Por ello, una vez que el vehículo esté en propiedad del Estado, la Secretaría de Finanzas determinará cuáles vehículos están en buenas condiciones, para iniciar el proceso de subasta, y cuáles tendrán que ser vendidos como chatarra.
Se plantea la modificación y adhesión de la fracción XLVIII y XLIX del Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. De igual forma, se haría la adhesión de los Artículos 61 BIS, 61 TER y 61 QUATER de la Ley de Tránsito y Vialidad.
Estos cambios contemplarían que el interesado o el representante legal que no manifiesten algún interés, causen abandono a favor del Gobierno del Estado transcurridos 90 días naturales, contados a partir de la notificación, que en su caso haya llevado a cabo la Autoridad Estatal, al momento de retirarlos de circulación y ser depositado en cualquier corralón público o particular propiedad del Estado.
Una vez concluido el término previsto en el artículo anterior, el interesado o su representante legal tendrán 30 días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga y de no hacerlo se dará por concluido el proceso de abandono.