/ sábado 23 de abril de 2022

TEEM determina improcedente la demanda que presentó Baltazar Gaona

El Tribunal ordenó remitir el caso al Congreso del Estado y que sea este quien conozca y resuelva el caso

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) determinó improcedente la demanda que presentó el diputado local, Baltazar Gaona García en contra de su homóloga, Gabriela Cázares Blanco, por violencia política en razón de género.

En sesión virtual, las magistradas y el presidente dictaron sentencia en el Juicio Ciudadano presentado por el legislador y determinó la incompetencia respecto a los actos presuntamente constitutivos, “ello en virtud que este tipo de conductas en contra de legisladores debe ser el propio órgano parlamentario quien conozca y resuelva”.

En ese sentido, ordenó a la Secretaría General de Acuerdos del TEEM remitir copia certificada de la demanda original y sus anexos al Congreso del Estado para que este sea el encargado de determinar si hubo o no violencia política en razón de género.

Congreso del Estado / Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia

Asimismo, indicó que es improcedente en relación a la vulneración de su derecho político electoral consistente en el ejercicio del cargo, además que la diputada tiene el derecho de participar en las sesiones del Pleno, de comisiones y de comités de los que formen parte y no puede ser reconvenida ni ser sujeta de responsabilidad de las opiniones que emita en el ejercicio de su cargo.

Agregó que las publicaciones, declaraciones y publicidad que realizó Cázares Blanco en diversos medios de comunicaciones y en su perfil de Facebook, no implican la creación o extinción de una situación jurídica que afecte la esfera legal de este.

Lo anterior, toda vez que se trata de notas periodísticas realizadas en medios de información las cuales compartió en su red social, que tienen que ver con la presentación de una denuncia relacionada con violencia política en razón de género.

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En sesión virtual, las magistradas y el presidente dictaron sentencia en el Juicio Ciudadano presentado por el legislador y determinó la incompetencia respecto a los actos presuntamente constitutivos, “ello en virtud que este tipo de conductas en contra de legisladores debe ser el propio órgano parlamentario quien conozca y resuelva”.

En ese sentido, ordenó a la Secretaría General de Acuerdos del TEEM remitir copia certificada de la demanda original y sus anexos al Congreso del Estado para que este sea el encargado de determinar si hubo o no violencia política en razón de género.

Congreso del Estado / Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia

Asimismo, indicó que es improcedente en relación a la vulneración de su derecho político electoral consistente en el ejercicio del cargo, además que la diputada tiene el derecho de participar en las sesiones del Pleno, de comisiones y de comités de los que formen parte y no puede ser reconvenida ni ser sujeta de responsabilidad de las opiniones que emita en el ejercicio de su cargo.

Agregó que las publicaciones, declaraciones y publicidad que realizó Cázares Blanco en diversos medios de comunicaciones y en su perfil de Facebook, no implican la creación o extinción de una situación jurídica que afecte la esfera legal de este.

Lo anterior, toda vez que se trata de notas periodísticas realizadas en medios de información las cuales compartió en su red social, que tienen que ver con la presentación de una denuncia relacionada con violencia política en razón de género.

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