/ sábado 10 de julio de 2021

TEEM invalida 6 casillas; resultado para alcalde de Morelia no cambia

Magistrados resuelven controversias promovidas por Morena y el PRI

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró la nulidad en seis casillas en relación con la presidencia municipal de Morelia, en respuesta a las controversias promovidas por Morena y el PRI; sin embargo, eso no implicó cambios en el resultado final y se confirmó de nuevo a Alfonso Martínez Alcázar como alcalde electo.

La magistrada presidenta del TEEM, Yurisha Andrade Morales, confirmó la determinación al finalizar la sesión virtual de este sábado, en la que fue resuelta la impugnación promovida por Miguel Ángel García Meza, Morena y el PRI contra actos del Consejo Distrital Electoral y Municipal 16 de Morelia Suroeste.

El magistrado ponente que lo presentó fue José René Olivos Campos y se abstuvo Alma Bahena Villalobos. Los medios de impugnación con los números TEEM-JDC-281/2021, TEEM-JIN-155/2021 y TEEM-JIN-156/2021 confirmaron la nulidad en las casillas 1035 contigua 1, 1078 contigua 1, 1213 básica 1, 1224 contigua 9, 1271 extraordinaria 1 y 1272 contigua 2.

Proceso electoral 2021 / Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia

En este punto se expuso que en el caso de Bahena Villalobos, la representación de Morena, Marcela Barrientos, solicitó al TEEM que la magistrada dejara de votar en lo relativo al juicio de inconformidad TEEM-JIN-155/2021, con el argumento de que fue regidora en el trienio de Alfonso Martínez Alcázar (2015-2018) y candidata a síndica en la pretensión de reelección en 2017, lo que legalmente le impide realizar algún pronunciamiento, ya que Alfonso Martínez es parte actora del JIN.

Por ello, en esta sesión virtual la magistrada Yolanda Camacho lamentó el caso de Bahena Villalobos y afirmó que “trabajar con alguien no significa ser empleado de alguien”. Argumentó también que Bahena Villalobos cumple con los requisitos de imparcialidad para estar en los cargos de impartición de justicia en los órganos jurisdiccionales.

Otro de los puntos fue un juicio de inconformidad con el número TEEM-JIN-088/2021, que promovió el partido Fuerza por México contra actos del Consejo Distrital Electoral 17 de Morelia y el otorgamiento de constancias de validez a la candidatura de la fórmula PRI-PAN-PRD.

Votaciones el 6 de junio / Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia

Además, Fuerza por México solicitó la apertura de todos los paquetes relativos a la elección de diputados locales; aunque, a consideración del TEEM, el partido político omitió expresar las razones de sustento a dicha petición, más allá del intento por conservar su registro.

Entonces, por unanimidad los magistrados confirmaron los resultados del cómputo en la elección del distrito 17, considerando que el agravio verdadero de Fuerza por México fue la falta de respuesta del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), instancia a la que recurrió en un primer momento el partido.

Otro punto abordado fue un juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales promovidos por Miguel Ángel Villegas Soto contra la Secretaría Ejecutiva del IEM, por favorecer una denuncia hecha por Martínez Alcázar cuando era candidato a la alcaldía, por propaganda calumniosa.

Votaciones en Michoacán / Foto: Luis Trujeque | El Sol de Morelia

La magistrada ponente fue Yurisha Andrade Morales. Su postura contó con el desacuerdo de Alma Bahena Villalobos, quien consideró que este juicio era improcedente porque los actos impugnados “carecen de firmeza, por ser procedimentales que no generan afectación alguna al actor”.

“Mi postura es contraria, la emisión de estos actos impugnados sí le generan una afectación a los derechos sustantivos del actor, porque al requerirle información relacionada a los perfiles ‘Miguel Ángel Villegas Soto’ y ‘mvillegas_soto’ de las redes sociales denominadas Facebook e Instagram es materia para determinar la existencia de una responsabilidad, es decir, se autoincrimine”.

Sin embargo, el resto de los magistrados votó a favor y fue aprobado por mayoría. “Se desechan las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”, se indicó.

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró la nulidad en seis casillas en relación con la presidencia municipal de Morelia, en respuesta a las controversias promovidas por Morena y el PRI; sin embargo, eso no implicó cambios en el resultado final y se confirmó de nuevo a Alfonso Martínez Alcázar como alcalde electo.

La magistrada presidenta del TEEM, Yurisha Andrade Morales, confirmó la determinación al finalizar la sesión virtual de este sábado, en la que fue resuelta la impugnación promovida por Miguel Ángel García Meza, Morena y el PRI contra actos del Consejo Distrital Electoral y Municipal 16 de Morelia Suroeste.

El magistrado ponente que lo presentó fue José René Olivos Campos y se abstuvo Alma Bahena Villalobos. Los medios de impugnación con los números TEEM-JDC-281/2021, TEEM-JIN-155/2021 y TEEM-JIN-156/2021 confirmaron la nulidad en las casillas 1035 contigua 1, 1078 contigua 1, 1213 básica 1, 1224 contigua 9, 1271 extraordinaria 1 y 1272 contigua 2.

Proceso electoral 2021 / Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia

En este punto se expuso que en el caso de Bahena Villalobos, la representación de Morena, Marcela Barrientos, solicitó al TEEM que la magistrada dejara de votar en lo relativo al juicio de inconformidad TEEM-JIN-155/2021, con el argumento de que fue regidora en el trienio de Alfonso Martínez Alcázar (2015-2018) y candidata a síndica en la pretensión de reelección en 2017, lo que legalmente le impide realizar algún pronunciamiento, ya que Alfonso Martínez es parte actora del JIN.

Por ello, en esta sesión virtual la magistrada Yolanda Camacho lamentó el caso de Bahena Villalobos y afirmó que “trabajar con alguien no significa ser empleado de alguien”. Argumentó también que Bahena Villalobos cumple con los requisitos de imparcialidad para estar en los cargos de impartición de justicia en los órganos jurisdiccionales.

Otro de los puntos fue un juicio de inconformidad con el número TEEM-JIN-088/2021, que promovió el partido Fuerza por México contra actos del Consejo Distrital Electoral 17 de Morelia y el otorgamiento de constancias de validez a la candidatura de la fórmula PRI-PAN-PRD.

Votaciones el 6 de junio / Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia

Además, Fuerza por México solicitó la apertura de todos los paquetes relativos a la elección de diputados locales; aunque, a consideración del TEEM, el partido político omitió expresar las razones de sustento a dicha petición, más allá del intento por conservar su registro.

Entonces, por unanimidad los magistrados confirmaron los resultados del cómputo en la elección del distrito 17, considerando que el agravio verdadero de Fuerza por México fue la falta de respuesta del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), instancia a la que recurrió en un primer momento el partido.

Otro punto abordado fue un juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales promovidos por Miguel Ángel Villegas Soto contra la Secretaría Ejecutiva del IEM, por favorecer una denuncia hecha por Martínez Alcázar cuando era candidato a la alcaldía, por propaganda calumniosa.

Votaciones en Michoacán / Foto: Luis Trujeque | El Sol de Morelia

La magistrada ponente fue Yurisha Andrade Morales. Su postura contó con el desacuerdo de Alma Bahena Villalobos, quien consideró que este juicio era improcedente porque los actos impugnados “carecen de firmeza, por ser procedimentales que no generan afectación alguna al actor”.

“Mi postura es contraria, la emisión de estos actos impugnados sí le generan una afectación a los derechos sustantivos del actor, porque al requerirle información relacionada a los perfiles ‘Miguel Ángel Villegas Soto’ y ‘mvillegas_soto’ de las redes sociales denominadas Facebook e Instagram es materia para determinar la existencia de una responsabilidad, es decir, se autoincrimine”.

Sin embargo, el resto de los magistrados votó a favor y fue aprobado por mayoría. “Se desechan las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”, se indicó.

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