Morelia, Michoacán.-Los magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinaron que en la elección a la alcaldía de Irimbo, sí hubo violencia política en razón de género contra la candidata del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Azucena Ruiz Alanís.
Tal y como lo aprobaron los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en sesión del pasado 5 de julio, en donde se determinó que Azucena Ruiz fue víctima de una campaña sistemática de violencia política por el hecho de ser mujer en redes sociales y en un medio de comunicación durante el proceso electoral de este 2 de junio, la noche de este miércoles la Sala Toluca también coincidió y determinó la nulidad de la elección en Irimbo.
En la sesión pública, los magistrados del TEPJF fallaron en favor de la candidata a la presidencia municipal de Irimbo respaldada por el Sol Azteca y ordenaron al Instituto Electoral del Estado de Michoacán (IEM), reponer el procedimiento selectivo, es decir que se lleven a cabo elecciones extraordinarias en este municipio, en el que los resultados iniciales fueron el triunfo al candidato del Revolucionario Institucional (PRI), Fernando Palomino.
Aunque los magistrados coincidieron con la resolución del TEEM, en torno a que la candidata del PRD fue víctima de violencia política en razón de género, el abanderado del tricolor aún puede presentar un recurso de impugnación ante la Sala Superior del TEPJF para echar abajo la sentencia que se aprobó este miércoles por la Sala Toluca.
En su intervención, el magistrado del Tribunal federal, David Avante Juárez, consideró que las más de 14 publicaciones que están de prueba sobre lo ocurrido contra Ruiz Alanís, son expresiones más que lamentables en el contexto de una contienda política, no solo porque refuerzan estereotipos y ponen calificativos desafortunados hacia una de las contendientes, sino porque es esencial mandar un mensaje muy claro.
“Nadie que cometa violencia política, debe tener una ventaja en una elección; el hecho de que se descalifique a una de las contendientes realizando violencia política en razón de género, genera condiciones a partir de las cuales la nulidad de la elección es una opción tangible en el tema de la tolerancia cero”, aclaró el magistrado
Coincidió en que la candidata perredista vivió una campaña sistemática como lo acreditaron los magistrados del TEEM. Recordar que durante la campaña electoral, en redes sociales bajo el perfil de Facebook de un medio de comunicación llamado “La Voz de Irimbo”, se hicieron un sinnúmero de publicaciones con estereotipos de roles de género en los que se denostó reiteradamente a la candidata del PRD, al presentarla como una persona de subordinación con su nexo conyugal.
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Asimismo, se le menospreció su capacidad para ejercer un cargo de elección popular, porque se le atribuyó su participación en las elecciones a través de su cónyuge.