/ sábado 20 de noviembre de 2021

SCJN declara inconstitucional cobro de cuota diferenciada por alumbrado público

La Suprema Corte invalidó las cuotas que seis estados, entre ellos Michoacán, cobran a los usuarios por concepto de alumbrado público

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El ayuntamiento de Morelia, al igual que otros de Michoacán, no podrán establecer tarifas diferenciadas por el concepto de Derecho de Alumbrado Público, pues una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo declaró como inconstitucional.

El órgano federal invalidó los preceptos de las leyes en las que municipios de Puebla, Oaxaca, Michoacán, Guerrero, Baja California y Chihuahua cobraban a sus ciudadanos distintas cuotas que se veían reflejadas ya fuera en el recibo bimestral de luz o en el predial. En el caso de Morelia, después de la decisión de la Suprema Corte, el gobierno local se vio obligado a modificar el alcance al proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022.

Aunque el municipio ya había presentado ante el Congreso del Estado el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos, la SCJN echó abajo la pretensión de hacerse de recursos bajo este método, por lo que se decidió establecer una cuota fija para la ciudadanía que se verá plasmada solamente en el cobro del predial.

Ante esta situación, el titular de la Secretaría de Servicios Públicos del ayuntamiento de Morelia, Netzahualcóyotl Vázquez Vargas, dijo no conocer a fondo el resolutivo federal, pero estimó que por la determinación el municipio estaría dejando de recaudar 8 millones de pesos mensuales, mismo monto que destinan al pago de la energía eléctrica.

Las consideraciones emitidas por la SCJN son las siguientes: la cuota no se fija con base al valor que representa al municipio prestar el servicio, sino con la capacidad económica del contribuyente, ya que se propone en función al destino del predio (doméstico, comercial o industrial), lo cual es ajeno.

Indica que de forma inválida se establecen claramente dos supuestos diferenciados, entre el padrón de usuarios registrados ante Comisión Federal de Electricidad (CFE) y los que no, pues ello no marca una diferencia en la estimativa de gastos en los que pudiera incurrir el municipio en la prestación de este servicio.

Además, se debe considerar el mismo monto para todos los que reciben este servicio público, pues beneficia a toda la ciudadanía en un determinado territorio. Por ello, al adecuar el proyecto para el ejercicio fiscal 2022 para dar cumplimiento a las resoluciones, el Cabildo aprobó establecer una cuota fija en lo que respecta al cobro y pago del derecho de Alumbrado Público.

La cuota única que se fijó de manera mensual es de 20.90 pesos durante el 2022, considerando los siguientes aspectos: la base de este derecho es el costo total anual del servicio de alumbrado público erogado por el municipio; es decir, el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público, los sueldos del personal necesario para la prestación del servicio; el costo de los insumos y materiales necesarios para la planeación, operación y mantenimiento de la infraestructura del servicio, así como el costo de los equipos requeridos para la planeación, instalación, conservación, y operación de la infraestructura.

De la misma forma, el costo incluye los insumos requeridos para la reposición al término de vida útil y/o actualización tecnológica, de la infraestructura e instalaciones del servicio, los gastos relativos a la administración y recaudación del pago de los derechos del servicio y en general el costo que representa al municipio la instalación de la infraestructura para el servicio de alumbrado público.

La acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH también alcanzó a los municipios de Apatzingán, Aquila, Arteaga, Buenavista, Charapan, Cherán, Chucándiro, Churumuco, Cotija, Indaparapeo, Jacona, Los Reyes, Madero, Morelos, Nahuatzen, Paracho, Peribán, Queréndaro, Tumbiscatío, Turicato, Venustiano Carranza y Ziracuaretiro. En todos los casos, deberán reformular sus respectivas leyes de ingresos, y podrán optar por establecer una sola cuota o de plano eliminar dicho impuesto.

De acuerdo con la diputada Silvia Estrada Esquivel, integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público en el Congreso, hasta el momento hay 46 municipios en los que se ha revisado su programa de presupuesto anual para el 2022, y en todos los casos contemplan el cobro del DAP.

También refirió que hay un exhorto a que se haga valer el acuerdo de la CFE con los municipios, donde se propone que si los ayuntamientos tienen alumbrado público con lámparas económicas, el ahorro que se genere sea retribuido a las administraciones municipales al final de cada ejercicio fiscal.

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El ayuntamiento de Morelia, al igual que otros de Michoacán, no podrán establecer tarifas diferenciadas por el concepto de Derecho de Alumbrado Público, pues una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo declaró como inconstitucional.

El órgano federal invalidó los preceptos de las leyes en las que municipios de Puebla, Oaxaca, Michoacán, Guerrero, Baja California y Chihuahua cobraban a sus ciudadanos distintas cuotas que se veían reflejadas ya fuera en el recibo bimestral de luz o en el predial. En el caso de Morelia, después de la decisión de la Suprema Corte, el gobierno local se vio obligado a modificar el alcance al proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022.

Aunque el municipio ya había presentado ante el Congreso del Estado el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos, la SCJN echó abajo la pretensión de hacerse de recursos bajo este método, por lo que se decidió establecer una cuota fija para la ciudadanía que se verá plasmada solamente en el cobro del predial.

Ante esta situación, el titular de la Secretaría de Servicios Públicos del ayuntamiento de Morelia, Netzahualcóyotl Vázquez Vargas, dijo no conocer a fondo el resolutivo federal, pero estimó que por la determinación el municipio estaría dejando de recaudar 8 millones de pesos mensuales, mismo monto que destinan al pago de la energía eléctrica.

Las consideraciones emitidas por la SCJN son las siguientes: la cuota no se fija con base al valor que representa al municipio prestar el servicio, sino con la capacidad económica del contribuyente, ya que se propone en función al destino del predio (doméstico, comercial o industrial), lo cual es ajeno.

Indica que de forma inválida se establecen claramente dos supuestos diferenciados, entre el padrón de usuarios registrados ante Comisión Federal de Electricidad (CFE) y los que no, pues ello no marca una diferencia en la estimativa de gastos en los que pudiera incurrir el municipio en la prestación de este servicio.

Además, se debe considerar el mismo monto para todos los que reciben este servicio público, pues beneficia a toda la ciudadanía en un determinado territorio. Por ello, al adecuar el proyecto para el ejercicio fiscal 2022 para dar cumplimiento a las resoluciones, el Cabildo aprobó establecer una cuota fija en lo que respecta al cobro y pago del derecho de Alumbrado Público.

La cuota única que se fijó de manera mensual es de 20.90 pesos durante el 2022, considerando los siguientes aspectos: la base de este derecho es el costo total anual del servicio de alumbrado público erogado por el municipio; es decir, el consumo de energía eléctrica de las redes de alumbrado público, los sueldos del personal necesario para la prestación del servicio; el costo de los insumos y materiales necesarios para la planeación, operación y mantenimiento de la infraestructura del servicio, así como el costo de los equipos requeridos para la planeación, instalación, conservación, y operación de la infraestructura.

De la misma forma, el costo incluye los insumos requeridos para la reposición al término de vida útil y/o actualización tecnológica, de la infraestructura e instalaciones del servicio, los gastos relativos a la administración y recaudación del pago de los derechos del servicio y en general el costo que representa al municipio la instalación de la infraestructura para el servicio de alumbrado público.

La acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH también alcanzó a los municipios de Apatzingán, Aquila, Arteaga, Buenavista, Charapan, Cherán, Chucándiro, Churumuco, Cotija, Indaparapeo, Jacona, Los Reyes, Madero, Morelos, Nahuatzen, Paracho, Peribán, Queréndaro, Tumbiscatío, Turicato, Venustiano Carranza y Ziracuaretiro. En todos los casos, deberán reformular sus respectivas leyes de ingresos, y podrán optar por establecer una sola cuota o de plano eliminar dicho impuesto.

De acuerdo con la diputada Silvia Estrada Esquivel, integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público en el Congreso, hasta el momento hay 46 municipios en los que se ha revisado su programa de presupuesto anual para el 2022, y en todos los casos contemplan el cobro del DAP.

También refirió que hay un exhorto a que se haga valer el acuerdo de la CFE con los municipios, donde se propone que si los ayuntamientos tienen alumbrado público con lámparas económicas, el ahorro que se genere sea retribuido a las administraciones municipales al final de cada ejercicio fiscal.

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