/ miércoles 3 de abril de 2024

Todo lo que debes saber sobre el reparto de utilidades: ¿Quiénes, cómo y cuándo?

El reparto de utilidades es un derecho constitucional, así que te explicaremos cómo y cuando se recibe

Morelia, Michoacán.- El reparto de utilidades es un derecho constitucional y que deben recibir todos los mexicanos como parte de las ganancias obtenidas por la empresa en la que trabajan.

Sin embargo, no todas las empresas tienen la obligación de otorgar dicha prestación, ya que tiene que ver si el negocio es rentable o si generó ganancias y no pérdidas, así como el tiempo que lleva operando y el giro al que se dedica.

¿Quienes reciben el reparto de utilidades?

Este derecho lo reciben todos los empleados siempre y cuando hayan laborado por lo menos 60 días en empresas que sus utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más en su última declaración fiscal y tengan más de un año en funcionamiento.

Además, aquellas personas que ya no laboran en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada también pueden recibir el reportado de utilidades.

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Persona sacando dinero de la cartera / Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia

¿Quienes no reciben este derecho del reparto de utilidades?

Sin embargo, este derecho del reportado de utilidades no se aplica a los directores, administradores y gerentes generales: profesionistas, artesanos, técnicos y otros que sus pagos son honorarios, ya que no existe una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Este pago se determina de acuerdo al número de horas laboradas por el empleado, por lo que se incluye las incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados.

¿Cuándo debo recibir el reportado de utilidades?

Los patrones tienen del 1 de abril hasta el 30 de mayo para pagar las utilidades a los empleados que presten servicios a una persona moral, mientras que los que trabajan para una persona física, deben recibir el reportado entre el 1 de mayo hasta más tardar el 29 de junio.

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¿Cómo puedo calcular las utilidades?

Las empresas tienen que repartir el 10 por ciento de las utilidades. Así que si por ejemplo una compañía declaró utilidades por un monto de hasta 500 mil pesos, entonces deberá tomar en cuenta el monto de 50 mil pesos.

Esta cantidad se deberá dividirse a la mitad, lo que sería 25 mil pesos, ya que la otra mitad se debe obtenerse respecto al sueldo de cada trabajador.

Lo que se deberá dividir los 25 mil pesos entre el total de los días laborados por todos los trabajadores. Por ejemplo, 25 mil pesos entre 445 dará resultado de 54.94 pesos, y esta cantidad se debe multiplicar por el número de días trabajados en el año para saber la utilidad final.

Pero falta calcular la otra mitad, que corresponde a la división de los salarios anuales de los trabajadores, es decir, 25 mil entre 348 mil con resultado de 0.07183. Esa cantidad se multiplica por el salario anual de cada trabajador, que ese caso sería de 0.07183, los días trabajados 138 mil para dar un total de nueve mil 912.54.

El resultado final que recibirá dicho trabajador es de 23 mil 657.54 pesos, ya que se sumaron ambas maneras de repartir las utilidades, que son los días trabajados y el salario obtenido.



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Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcast, Deezer y Amazon Music

Morelia, Michoacán.- El reparto de utilidades es un derecho constitucional y que deben recibir todos los mexicanos como parte de las ganancias obtenidas por la empresa en la que trabajan.

Sin embargo, no todas las empresas tienen la obligación de otorgar dicha prestación, ya que tiene que ver si el negocio es rentable o si generó ganancias y no pérdidas, así como el tiempo que lleva operando y el giro al que se dedica.

¿Quienes reciben el reparto de utilidades?

Este derecho lo reciben todos los empleados siempre y cuando hayan laborado por lo menos 60 días en empresas que sus utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más en su última declaración fiscal y tengan más de un año en funcionamiento.

Además, aquellas personas que ya no laboran en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada también pueden recibir el reportado de utilidades.

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Persona sacando dinero de la cartera / Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia

¿Quienes no reciben este derecho del reparto de utilidades?

Sin embargo, este derecho del reportado de utilidades no se aplica a los directores, administradores y gerentes generales: profesionistas, artesanos, técnicos y otros que sus pagos son honorarios, ya que no existe una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Este pago se determina de acuerdo al número de horas laboradas por el empleado, por lo que se incluye las incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados.

¿Cuándo debo recibir el reportado de utilidades?

Los patrones tienen del 1 de abril hasta el 30 de mayo para pagar las utilidades a los empleados que presten servicios a una persona moral, mientras que los que trabajan para una persona física, deben recibir el reportado entre el 1 de mayo hasta más tardar el 29 de junio.

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¿Cómo puedo calcular las utilidades?

Las empresas tienen que repartir el 10 por ciento de las utilidades. Así que si por ejemplo una compañía declaró utilidades por un monto de hasta 500 mil pesos, entonces deberá tomar en cuenta el monto de 50 mil pesos.

Esta cantidad se deberá dividirse a la mitad, lo que sería 25 mil pesos, ya que la otra mitad se debe obtenerse respecto al sueldo de cada trabajador.

Lo que se deberá dividir los 25 mil pesos entre el total de los días laborados por todos los trabajadores. Por ejemplo, 25 mil pesos entre 445 dará resultado de 54.94 pesos, y esta cantidad se debe multiplicar por el número de días trabajados en el año para saber la utilidad final.

Pero falta calcular la otra mitad, que corresponde a la división de los salarios anuales de los trabajadores, es decir, 25 mil entre 348 mil con resultado de 0.07183. Esa cantidad se multiplica por el salario anual de cada trabajador, que ese caso sería de 0.07183, los días trabajados 138 mil para dar un total de nueve mil 912.54.

El resultado final que recibirá dicho trabajador es de 23 mil 657.54 pesos, ya que se sumaron ambas maneras de repartir las utilidades, que son los días trabajados y el salario obtenido.



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