/ miércoles 30 de junio de 2021

Declara TEEM infundados 7 juicios de inconformidad

El Tribunal confirmó triunfos en Tzitzio, Indaparapeo, Pajacuarán, Jacona y Acuitzio

Morelia, OEM Infomex.- Infundados los siete juicios de inconformidad y el procedimiento especial sancionador abordados por los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEEM) el martes por la noche, por lo que se confirman los triunfos en los municipios de Tzitzio, Indaparapeo, Pajacuarán, Jacona y Acuitzio.

El TEEM declaró inexistentes las violaciones que el partido Morena atribuyó al candidato electo a la alcaldía de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, quien a decir del órgano electoral no violó el principio de equidad del aspirante impulsado por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), al utilizar el color morado en su propaganda política, ya que eso no es considerado como confuso para el electorado, como lo señala el quejoso.

Foto: Archivo | El Sol de Morelia

“Si bien en la propaganda electoral se incluyó un color distinto a los que utilizan los partidos políticos, conforme al criterio sostenido por la Sala Superior, la utilización de ciertos colores o ciertas combinaciones por cierta fuerza política no contraviene la norma, ya que no se generan derechos exclusivos de algún partido político” se argumentó en el procedimiento especial sancionador.

Respecto de los juicios de inconformidad abordados, la vertiente fue la misma, al advertirse que para el caso de Tzitzio el agravio promovido por el PRD para que se anulara la elección por el rebase de tope de campaña del candidato ganador del PRI, éste no puede aún ser atendido por la autoridad electoral, toda vez que la fiscalización la lleva a cabo el Instituto Nacional Electoral (INE) y ésta será entregada hasta el 22 de julio, mientras que los señalamientos sobre la entrega de dádivas a cambio del voto no reunió los elementos para demostrarlo.

Para el caso de Indaparapeo, la demanda por parte del partido Fuerza por México, para declarar inválida la elección, fue presentada de manera extemporánea, por ende, fue desechada.

Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia

Respecto del municipio de Pajacuarán, la invocación para invalidar la elección por parte de los partidos Morena, PT, PAN y PRI, por haber dolo en el cómputo de los votos, trajo como consecuencia el sobreseimiento por la petición tardía del PAN; mientras que los agravios vertidos por las demás fuerzas políticas se consideraron inoperantes.

En Jacona el nuevo escrutinio y cómputo solicitado por el PRI respecto de tres casillas fue improcedente ya que la existencia de errores aritméticos e inconsistencias porque el partido obtuvo cero votos no es causal al ser un supuesto.

Finalmente, en Acuitzio, los dos juicios de inconformidad presentados por el candidato independiente y el PAN, para anular la elección no presentaron ningún fundamento válido al referir que quienes recibieron la votación fueron personas u órganos distintos a los facultados por la norma y que se ejerció violencia física o presión sobre los electores.

Foto: Cortesía | Cuartoscuro

En este caso los funcionarios que participaron el día de la jornada electoral, como se advierte de las actas de escrutinio y cómputo, coinciden plenamente con los designados en el encarte, se argumentó en la cuenta TEEM-JIN-029/2021 y TEEM-JIN-030/2021 Acumulados.

Mientras que no se acreditó que la votación emitida haya sido recibido por servidores públicos de confianza con mando superior o por dirigentes partidistas de cualquier jerarquía, virtud de lo cual se genera la presunción de presión sobre el electorado y que los mismos fueran determinantes para el resultado de la votación.

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Morelia, OEM Infomex.- Infundados los siete juicios de inconformidad y el procedimiento especial sancionador abordados por los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEEM) el martes por la noche, por lo que se confirman los triunfos en los municipios de Tzitzio, Indaparapeo, Pajacuarán, Jacona y Acuitzio.

El TEEM declaró inexistentes las violaciones que el partido Morena atribuyó al candidato electo a la alcaldía de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, quien a decir del órgano electoral no violó el principio de equidad del aspirante impulsado por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), al utilizar el color morado en su propaganda política, ya que eso no es considerado como confuso para el electorado, como lo señala el quejoso.

Foto: Archivo | El Sol de Morelia

“Si bien en la propaganda electoral se incluyó un color distinto a los que utilizan los partidos políticos, conforme al criterio sostenido por la Sala Superior, la utilización de ciertos colores o ciertas combinaciones por cierta fuerza política no contraviene la norma, ya que no se generan derechos exclusivos de algún partido político” se argumentó en el procedimiento especial sancionador.

Respecto de los juicios de inconformidad abordados, la vertiente fue la misma, al advertirse que para el caso de Tzitzio el agravio promovido por el PRD para que se anulara la elección por el rebase de tope de campaña del candidato ganador del PRI, éste no puede aún ser atendido por la autoridad electoral, toda vez que la fiscalización la lleva a cabo el Instituto Nacional Electoral (INE) y ésta será entregada hasta el 22 de julio, mientras que los señalamientos sobre la entrega de dádivas a cambio del voto no reunió los elementos para demostrarlo.

Para el caso de Indaparapeo, la demanda por parte del partido Fuerza por México, para declarar inválida la elección, fue presentada de manera extemporánea, por ende, fue desechada.

Foto: Fernando Maldonado | El Sol de Morelia

Respecto del municipio de Pajacuarán, la invocación para invalidar la elección por parte de los partidos Morena, PT, PAN y PRI, por haber dolo en el cómputo de los votos, trajo como consecuencia el sobreseimiento por la petición tardía del PAN; mientras que los agravios vertidos por las demás fuerzas políticas se consideraron inoperantes.

En Jacona el nuevo escrutinio y cómputo solicitado por el PRI respecto de tres casillas fue improcedente ya que la existencia de errores aritméticos e inconsistencias porque el partido obtuvo cero votos no es causal al ser un supuesto.

Finalmente, en Acuitzio, los dos juicios de inconformidad presentados por el candidato independiente y el PAN, para anular la elección no presentaron ningún fundamento válido al referir que quienes recibieron la votación fueron personas u órganos distintos a los facultados por la norma y que se ejerció violencia física o presión sobre los electores.

Foto: Cortesía | Cuartoscuro

En este caso los funcionarios que participaron el día de la jornada electoral, como se advierte de las actas de escrutinio y cómputo, coinciden plenamente con los designados en el encarte, se argumentó en la cuenta TEEM-JIN-029/2021 y TEEM-JIN-030/2021 Acumulados.

Mientras que no se acreditó que la votación emitida haya sido recibido por servidores públicos de confianza con mando superior o por dirigentes partidistas de cualquier jerarquía, virtud de lo cual se genera la presunción de presión sobre el electorado y que los mismos fueran determinantes para el resultado de la votación.

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