/ martes 26 de julio de 2022

Detectan errores en reforma que otorga derechos a los embriones en Michoacán

El nombre de la ley y creación de derechos por comisiones que no tienen la facultad son algunas observaciones que hizo el Poder Ejecutivo

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El Decreto Legislativo Número 170 aprobado por el Congreso de Michoacán pertenece a una ley que es inexistente, así se estableció en las observaciones emitidas por el Gobierno de Michoacán ante la aprobación para otorgar derechos desde la concepción en la Ley de Desarrollo Social “para el Estado de Michoacán”.

Se puntualiza que de conformidad con la publicación realizada con fecha 11 de abril de 2013 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la denominación correcta es: “Ley de Desarrollo Social del Estado de Michoacán”, por lo que lo aprobado por el congreso de Michoacán se encuentra sustentado en una ley que no existe.

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Se señala que el pasado 6 de julio se remitió a la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales el citado Decreto a efecto de dar continuidad con el trámite correspondiente y por ende, se emitió la serie de observaciones que se llegaron recientemente a la mesa directiva con el fin de que no se vulneren disposiciones de orden legal.

Y si bien se reconocen las facultades de las Comisiones de Desarrollo Social y Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales del Congreso Local, también se establece que no son competentes para dictaminar sobre la creación de nuevos derechos que no se encuentren en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la reforma a la Ley de Desarrollo Social se pretende definir el momento en el que inicia la vida y dotar de derechos al producto del embarazo, atribuyéndole con ello el carácter de persona, refiriéndose además al derecho a la vida e indirectamente al derecho de las mujeres a su libre desarrollo, así como al aborto, entre otros.

Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia

En el documento signado por el gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla y el secretario de Gobierno Carlos Torres Peña, se destaca que el Congreso del estado de Michoacán se encuentra obligado a cumplir con los diversos instrumentos internacionales que sustentan los derechos de la mujer, entre los que se encuentran la potestad a abortar.

Situación que le impide fijar de forma genérica la prevalencia de derechos a favor del embrión y peor aún no reconocer el derecho al aborto.

De acuerdo a lo anterior, se consideró que las reformas y adiciones establecidas en el Decreto Legislativo Número 170 contravienen disposiciones internacionales y nacionales, violentando de esta manera derechos humanos. Por los cual, deben ser modificados para su aplicación en la realidad jurídica, considerando que no es viable su promulgación hasta que se atiendan dentro del proceso legislativo las observaciones que se emitieron.

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- El Decreto Legislativo Número 170 aprobado por el Congreso de Michoacán pertenece a una ley que es inexistente, así se estableció en las observaciones emitidas por el Gobierno de Michoacán ante la aprobación para otorgar derechos desde la concepción en la Ley de Desarrollo Social “para el Estado de Michoacán”.

Se puntualiza que de conformidad con la publicación realizada con fecha 11 de abril de 2013 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la denominación correcta es: “Ley de Desarrollo Social del Estado de Michoacán”, por lo que lo aprobado por el congreso de Michoacán se encuentra sustentado en una ley que no existe.

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Se señala que el pasado 6 de julio se remitió a la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales el citado Decreto a efecto de dar continuidad con el trámite correspondiente y por ende, se emitió la serie de observaciones que se llegaron recientemente a la mesa directiva con el fin de que no se vulneren disposiciones de orden legal.

Y si bien se reconocen las facultades de las Comisiones de Desarrollo Social y Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales del Congreso Local, también se establece que no son competentes para dictaminar sobre la creación de nuevos derechos que no se encuentren en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la reforma a la Ley de Desarrollo Social se pretende definir el momento en el que inicia la vida y dotar de derechos al producto del embarazo, atribuyéndole con ello el carácter de persona, refiriéndose además al derecho a la vida e indirectamente al derecho de las mujeres a su libre desarrollo, así como al aborto, entre otros.

Foto: Carmen Hernández | El Sol de Morelia

En el documento signado por el gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla y el secretario de Gobierno Carlos Torres Peña, se destaca que el Congreso del estado de Michoacán se encuentra obligado a cumplir con los diversos instrumentos internacionales que sustentan los derechos de la mujer, entre los que se encuentran la potestad a abortar.

Situación que le impide fijar de forma genérica la prevalencia de derechos a favor del embrión y peor aún no reconocer el derecho al aborto.

De acuerdo a lo anterior, se consideró que las reformas y adiciones establecidas en el Decreto Legislativo Número 170 contravienen disposiciones internacionales y nacionales, violentando de esta manera derechos humanos. Por los cual, deben ser modificados para su aplicación en la realidad jurídica, considerando que no es viable su promulgación hasta que se atiendan dentro del proceso legislativo las observaciones que se emitieron.

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