/ miércoles 7 de octubre de 2020

Diputados michoacanos elegirán a nuevo acalde de Ocampo

Después del fallecimiento a causa del Covid-19 del anterior edil Roberto Arriaga, el Congreso del Estado deberá nombrar un sustituto

Morelia, Michoacán-(OEM-Infomex).- El lunes pasado, murió a causa de Covid-19, el alcalde de Ocampo, Roberto Arriaga, por lo que el Congreso del Estado deberá nombrar un edil sustituto, sin embargo esta forma de nombramiento ha tratado de cambiarse en diferentes ocasiones.

El alcalde del Partido del Trabajo (PT) que estaría en el cargo por el periodo de 2018-2021, ahora será sustituido de forma temporal por el síndico del ayuntamiento, Elizabeth Guzmán Vilchis, hasta que el Congreso del Estado nombre al sustituto.

De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del estado de Michoacán, el cabildo de Ocampo es el encargado de notificar al Legislativo la ausencia definitiva del alcalde para que los diputados locales hagan el nombramiento tomando en cuenta el origen partidista del funcionario, en menos de 30 días hábiles.

Foto: Cortesía | Ayuntamiento de Ocampo

Sin embargo, esta forma de nombramiento ha sido cuestionada, ya que deja la decisión en manos de los diputados y no del Cabildo o de los ciudadanos; además de que con ello no existe una certeza, desde el principio, de quién será el encargado de sustituir esa importante labor en los municipios.

Esta forma de elegir a un nuevo alcalde ha sido tratada de modificar en diversas ocasiones por los diputados, pero no sé ha logrado, ya que en el Estado no está contemplada la figura de alcalde sustituto.

Puede interesarte: Víctor Manríquez, líder del PRD Michoacán, positivo a Covid-19

En la LXXI Legislatura hubo dos propuestas con el fin de modificarla, así como en la LXXII Legislatura fue retomado tema, mismas que no prosperaron, ambas proponían modificar el Artículo 117 para que los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos fueran electos simultáneamente y en su totalidad, cada tres años y que por cada uno de ellos se elegirá un suplente.

Foto: Adid Jiménez | El Sol de Morelia

Actualmente la Constitución Política de Michoacán solamente contempla la figura de suplente para síndico y regidores, pero no para Presidente Municipal.

Los estados de la República en los que sí se contempla dicha figura, son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Morelia, Michoacán-(OEM-Infomex).- El lunes pasado, murió a causa de Covid-19, el alcalde de Ocampo, Roberto Arriaga, por lo que el Congreso del Estado deberá nombrar un edil sustituto, sin embargo esta forma de nombramiento ha tratado de cambiarse en diferentes ocasiones.

El alcalde del Partido del Trabajo (PT) que estaría en el cargo por el periodo de 2018-2021, ahora será sustituido de forma temporal por el síndico del ayuntamiento, Elizabeth Guzmán Vilchis, hasta que el Congreso del Estado nombre al sustituto.

De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del estado de Michoacán, el cabildo de Ocampo es el encargado de notificar al Legislativo la ausencia definitiva del alcalde para que los diputados locales hagan el nombramiento tomando en cuenta el origen partidista del funcionario, en menos de 30 días hábiles.

Foto: Cortesía | Ayuntamiento de Ocampo

Sin embargo, esta forma de nombramiento ha sido cuestionada, ya que deja la decisión en manos de los diputados y no del Cabildo o de los ciudadanos; además de que con ello no existe una certeza, desde el principio, de quién será el encargado de sustituir esa importante labor en los municipios.

Esta forma de elegir a un nuevo alcalde ha sido tratada de modificar en diversas ocasiones por los diputados, pero no sé ha logrado, ya que en el Estado no está contemplada la figura de alcalde sustituto.

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Foto: Adid Jiménez | El Sol de Morelia

Actualmente la Constitución Política de Michoacán solamente contempla la figura de suplente para síndico y regidores, pero no para Presidente Municipal.

Los estados de la República en los que sí se contempla dicha figura, son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

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