/ miércoles 24 de agosto de 2022

Ayuntamiento de Nahuatzen respetará presupuesto para autogobiernos

El edil Juan Carlos Onchi dijo que se busca respaldar los usos y costumbres de las comunidades

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el martes el capítulo XXI de la Ley Orgánica, referente a los pueblos indígenas, el alcalde de Nahuatzen, Juan Carlos Onchi Castillo, refirió que el ayuntamiento local respetará el presupuesto directo asignado a las comunidades que lo solicitaron.

De igual manera, expresó que se busca respaldar a los pueblos originarios así como sus usos y costumbres. Asimismo, señaló que más que querellas, la intención es contribuir en el desarrollo de la demarcación.

Es de rescatar que la SCJN resolvió una controversia constitucional promovida por la administración anterior del municipio, referente a los artículos del 114 al 120, Sexto transitorio y una fracción del Tercero transitorio de la Ley Orgánica, al declarar la invalidez del capítulo que los contiene.

La resolución fue determinada por los ministros al considerar que la norma es inconstitucional, ya que afecta los intereses de los pueblos y comunidades indígenas al no existir una consulta previa.

Sin embargo, el ayuntamiento de Nahuatzen impugnó las modificaciones al considerar que violaba los principios constitucionales de autonomía municipal, libre Hacienda y el principio de división de poderes.

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el martes el capítulo XXI de la Ley Orgánica, referente a los pueblos indígenas, el alcalde de Nahuatzen, Juan Carlos Onchi Castillo, refirió que el ayuntamiento local respetará el presupuesto directo asignado a las comunidades que lo solicitaron.

De igual manera, expresó que se busca respaldar a los pueblos originarios así como sus usos y costumbres. Asimismo, señaló que más que querellas, la intención es contribuir en el desarrollo de la demarcación.

Es de rescatar que la SCJN resolvió una controversia constitucional promovida por la administración anterior del municipio, referente a los artículos del 114 al 120, Sexto transitorio y una fracción del Tercero transitorio de la Ley Orgánica, al declarar la invalidez del capítulo que los contiene.

La resolución fue determinada por los ministros al considerar que la norma es inconstitucional, ya que afecta los intereses de los pueblos y comunidades indígenas al no existir una consulta previa.

Sin embargo, el ayuntamiento de Nahuatzen impugnó las modificaciones al considerar que violaba los principios constitucionales de autonomía municipal, libre Hacienda y el principio de división de poderes.

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