/ jueves 29 de septiembre de 2022

SCJN invalida disposiciones en Leyes de Ingresos de Morelia y Purépero

La Suprema Corte consideró que las tarifas impuestas por los ayuntamientos no guardan una relación razonable con el costo del servicio y los materiales para la búsqueda

Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro por búsqueda de archivos públicos de los municipios de Morelia y Purépero, contemplado en sus respectivas Leyes de Ingresos.

El gobierno de Morelia impuso el precio de 46.73 pesos por la búsqueda de documentos, contemplado en el artículo 36, fracción XXIII, en la porción normativa "Búsqueda de documentos resguardados en los diversos Archivos del Municipio, generados por las dependencias o entidades municipales".

Mientras que el de Purépero, pretendía cobrar 67.28 pesos por el mismo concepto, dispuesto en su artículo 27, fracción VII, en la porción normativa Búsqueda de archivo".

Foto: Iván Arias | El Sol de Morelia

La Suprema Corte argumentó que las tarifas deben guardar alguna relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados, pues la localización de archivos públicos no necesita recursos extras pues está contemplada dentro de las funciones del encargado.

Finalmente, pidió al congreso de Michoacán que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

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Morelia, Michoacán (OEM-Infomex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro por búsqueda de archivos públicos de los municipios de Morelia y Purépero, contemplado en sus respectivas Leyes de Ingresos.

El gobierno de Morelia impuso el precio de 46.73 pesos por la búsqueda de documentos, contemplado en el artículo 36, fracción XXIII, en la porción normativa "Búsqueda de documentos resguardados en los diversos Archivos del Municipio, generados por las dependencias o entidades municipales".

Mientras que el de Purépero, pretendía cobrar 67.28 pesos por el mismo concepto, dispuesto en su artículo 27, fracción VII, en la porción normativa Búsqueda de archivo".

Foto: Iván Arias | El Sol de Morelia

La Suprema Corte argumentó que las tarifas deben guardar alguna relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados, pues la localización de archivos públicos no necesita recursos extras pues está contemplada dentro de las funciones del encargado.

Finalmente, pidió al congreso de Michoacán que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

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