/ jueves 9 de febrero de 2023

Efectos del desconocimiento de la perspectiva de género en la impartición de justicia.

La perspectiva de género no se trata del revanchismo de las mujeres ante la brutalidad de la violencia machista ejercida por los hombres, se trata de ser reconocidas como sujetas de derechos y como personas, quien utiliza el feminismo como defensa de los roles de género tradicionales para construir las víctimas que el Estado quiere, pone aún más en riesgo a las mujeres que intentan romper con esos estereotipos que les han impuesto y les ha costado muchos años de sufrimiento y hasta la vida, porque querían ser libres, ejercer sus derechos humanos y emanciparse.

Por lo que reproducir con la ayuda, ya sea por la incapacidad e incomprensión de la teoría de género feminista, por parte de los y las prestadores de servicios, como para quienes administran y procuran justicia es reprobable, validar que la venganza sea el mecanismo de justicia, para legitimar la imposición, la subordinación y opresión, no sólo deshumaniza sino que perpetua el poder machista, en cualquier género, porque quitar las capas de este sistema opresivo implica tener en claro que la justicia, la reparación del daño y la garantía de no repetición es lo que este mundo requiere para superar la desigualdad entre mujeres y hombres.

Observo con gran preocupación el fracaso de la capacitación y la formación en materia de género, desde que se emprende este circuito por así decirlo, de quienes componen un sistema de administración y procuración de justicia, que va desde quien recibe a la víctima, la canaliza ya sea a los servicios de atención psicológica o médica, pasando por la asesoría jurídica, donde se supone se le deben brindar los primeros pasos de contención y prevención con la finalidad de que pueda tener conocimiento de sus derechos y lo que implicaría enfrentar un proceso de investigación y judicialización. Sin embargo, esto pocas veces sucede, porque se somete a las víctimas a la presión de la denuncia, cuando esta aun no esta lista, como tampoco ha sido tema de importancia no sólo conocer cómo es que la víctima se observa a sí misma en un proceso como tal y si quiere enfrentarlo o bien necesita de tiempo, además de acompañamiento humano e integral.

Lo anterior son pasos que muchas veces se obvian, porque esto implicaría que los registros de denuncia en materia de violencia contra las mujeres se vean afectados y entonces se pueda condenar al escrutinio público muchas veces la incompetencia institucional, sin si quiera saber qué es lo que decide la víctima, porque esta culpabilizada y moralmente abatida.

Lo cierto es que también hay una construcción estereotipada de la víctima que es alentada por las instituciones, autoridades, medios de comunicación y la sociedad en su conjunto, y esto tiene consecuencias profundas y peligrosas desde y para la impartición de justicia y su acceso a ella, porque se anula a la persona con derechos y lo que se posiciona es la venganza que es parte de un sistema patriarcal que debemos erradicar de raíz.

Dirimir las desavenencias, los desacuerdos, las rupturas de todo tipo e índole entre personas jamás deberían de pasar por la violencia y con la amenaza e imposición de la exhibición y la denuncia pública como única solución, porque no es así del todo, no siempre este camino es el correcto. La exposición de la víctima muchas veces incrementa las condiciones de riesgo en que se encuentra, y sí también todo esto es resultado de la incomprensión y mala actuación de las autoridades para comprender las condiciones de riesgo y vulnerabilidad que enfrenta una víctima a la que no le garantizan su seguridad, integridad y vida.

Y es que, desde las instituciones, las autoridades y demás actores involucrados, hay una evidente insistencia en colocar a la víctima como aquella que sus propios actos la llevaron a la violencia, más no se hace público las formas de opresión en que fueron sometidas y las formas en que ellas quisieron romper con estas y ejercer sus derechos para ser libres. La mirada punitivita y criminalizadora, está centrada en lo que la víctima no quiso hacer y obedecer, cuando en realidad lo que intentaba hacer era ejercer sus derechos.

Por ejemplo, no ser fiel, negarse a tener relaciones monógamas y heterosexuales, ejercer su sexualidad no sólo para fines reproductivos sin casarse y sin compromiso, buscar realizarse un aborto cuando no quiere ser madre, abandonar una relación y con ello a los hijos/as, querer tener dinero propio y no querer compartirlo, etc. todos estos son derechos, aunque en la redacción no lo parezcan, ya que la negación como anteposición es también un derecho, ya que la resistencia inicia por nombrar aquello que no se quiere hacer.

Realizar verdaderos análisis de género, impide que enfoques esencialistas de respuestas rápidas y supuestos que sólo la víctima podría remitir, lo imperdonable es que asignen cualidades universales y naturalizadas, que muchas veces son el impedimento para el otorgamiento y reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres.

En ese sentido, se impediría también que argumentos machistas y esencialistas también se filtren hacia lo hombres, como aquellos actos o conductas que refuerzan y reproducen la pedagogía de la crueldad principalmente hacía los hijos.

Lo que se requiere es que nadie utilice como justificación para acceder a la justicia la reproducción de los estereotipos de género, la perspectiva de género es una herramienta que no se queda en un lenguaje no sexista, de lo que estamos hablando es que: es «“una estrategia para asegurar que las experiencias y preocupaciones, tanto de los hombres cuanto de las mujeres, constituyan una dimensión integral en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas en las esferas políticas, económicas y sociales, de modo que hombres y mujeres se beneficien igualmente y que las desigualdades no se perpetúen».

Suponemos que un tribunal de justicia, lo que hace es establecer una igualdad de partes, es decir, reconoce a las mujeres y los hombres, como personas, sujetas de derechos y ciudadanas, y aunque no nos guste o parezca la persona que nos agravio también lo es, lo que implica establecer un proceso que permita eliminar el uso del poder, la dominación y la violencia como mecanismos para acceder a la justicia contario a la imposición de la voluntad más no de la verdad.

Defender a las mujeres, requiere de la atención de quienes acompañan y juzgan para impedir la cosificación y revictimización, que en lugar de provocar indignación por lo acontecido genera una serie elementos tangibles, pero también simbólicos, asociados a estereotipos de género tradicionales sexistas y misóginos que abonan al martirologio, al exaltamiento del sacrificio, que son “virtudes” asociadas a las mujeres en una cultura machista y que impide que sean reconocidas como sujetas de derechos.

Es preocupante que el Poder Judicial de Michoacán tenga por juzgadores, en especial de quienes integran lo penal, reproductores de “una aparente “neutralidad” de sus normas e instituciones que resulta siendo causa y consecuencia de construcciones sociales y culturales que refuerzan modelos estereotipados y discriminatorios. Esta crítica al Derecho abarca la teoría, las instituciones y los métodos de análisis jurídico”.

Ejemplo de ello, los casos de agresiones sexuales en contra de niñas y adolescentes, en donde los agresores no están siendo vinculados a proceso, ya que no aplican las reglas para valorar testimonios de mujeres víctimas de delitos de violencia sexual con una perspectiva de género, reseña del amparo directo en revisión 3186/2016, y no aquí no es culpa de la Fiscalía, es su posición institucional, al constatar que no hay el reconocimiento hacia las víctimas y si una posición de poder ante el encubrimiento de los agresores, y sí, con la pena pero esta actuación es una posición institucional vergonzante.


Presidenta de Humanas Sin Violencia A.C.; Sicóloga de profesión. Luchadora social con amplia experiencia en la defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres.

facebook: Circe López

Twitter: @circelopz

La perspectiva de género no se trata del revanchismo de las mujeres ante la brutalidad de la violencia machista ejercida por los hombres, se trata de ser reconocidas como sujetas de derechos y como personas, quien utiliza el feminismo como defensa de los roles de género tradicionales para construir las víctimas que el Estado quiere, pone aún más en riesgo a las mujeres que intentan romper con esos estereotipos que les han impuesto y les ha costado muchos años de sufrimiento y hasta la vida, porque querían ser libres, ejercer sus derechos humanos y emanciparse.

Por lo que reproducir con la ayuda, ya sea por la incapacidad e incomprensión de la teoría de género feminista, por parte de los y las prestadores de servicios, como para quienes administran y procuran justicia es reprobable, validar que la venganza sea el mecanismo de justicia, para legitimar la imposición, la subordinación y opresión, no sólo deshumaniza sino que perpetua el poder machista, en cualquier género, porque quitar las capas de este sistema opresivo implica tener en claro que la justicia, la reparación del daño y la garantía de no repetición es lo que este mundo requiere para superar la desigualdad entre mujeres y hombres.

Observo con gran preocupación el fracaso de la capacitación y la formación en materia de género, desde que se emprende este circuito por así decirlo, de quienes componen un sistema de administración y procuración de justicia, que va desde quien recibe a la víctima, la canaliza ya sea a los servicios de atención psicológica o médica, pasando por la asesoría jurídica, donde se supone se le deben brindar los primeros pasos de contención y prevención con la finalidad de que pueda tener conocimiento de sus derechos y lo que implicaría enfrentar un proceso de investigación y judicialización. Sin embargo, esto pocas veces sucede, porque se somete a las víctimas a la presión de la denuncia, cuando esta aun no esta lista, como tampoco ha sido tema de importancia no sólo conocer cómo es que la víctima se observa a sí misma en un proceso como tal y si quiere enfrentarlo o bien necesita de tiempo, además de acompañamiento humano e integral.

Lo anterior son pasos que muchas veces se obvian, porque esto implicaría que los registros de denuncia en materia de violencia contra las mujeres se vean afectados y entonces se pueda condenar al escrutinio público muchas veces la incompetencia institucional, sin si quiera saber qué es lo que decide la víctima, porque esta culpabilizada y moralmente abatida.

Lo cierto es que también hay una construcción estereotipada de la víctima que es alentada por las instituciones, autoridades, medios de comunicación y la sociedad en su conjunto, y esto tiene consecuencias profundas y peligrosas desde y para la impartición de justicia y su acceso a ella, porque se anula a la persona con derechos y lo que se posiciona es la venganza que es parte de un sistema patriarcal que debemos erradicar de raíz.

Dirimir las desavenencias, los desacuerdos, las rupturas de todo tipo e índole entre personas jamás deberían de pasar por la violencia y con la amenaza e imposición de la exhibición y la denuncia pública como única solución, porque no es así del todo, no siempre este camino es el correcto. La exposición de la víctima muchas veces incrementa las condiciones de riesgo en que se encuentra, y sí también todo esto es resultado de la incomprensión y mala actuación de las autoridades para comprender las condiciones de riesgo y vulnerabilidad que enfrenta una víctima a la que no le garantizan su seguridad, integridad y vida.

Y es que, desde las instituciones, las autoridades y demás actores involucrados, hay una evidente insistencia en colocar a la víctima como aquella que sus propios actos la llevaron a la violencia, más no se hace público las formas de opresión en que fueron sometidas y las formas en que ellas quisieron romper con estas y ejercer sus derechos para ser libres. La mirada punitivita y criminalizadora, está centrada en lo que la víctima no quiso hacer y obedecer, cuando en realidad lo que intentaba hacer era ejercer sus derechos.

Por ejemplo, no ser fiel, negarse a tener relaciones monógamas y heterosexuales, ejercer su sexualidad no sólo para fines reproductivos sin casarse y sin compromiso, buscar realizarse un aborto cuando no quiere ser madre, abandonar una relación y con ello a los hijos/as, querer tener dinero propio y no querer compartirlo, etc. todos estos son derechos, aunque en la redacción no lo parezcan, ya que la negación como anteposición es también un derecho, ya que la resistencia inicia por nombrar aquello que no se quiere hacer.

Realizar verdaderos análisis de género, impide que enfoques esencialistas de respuestas rápidas y supuestos que sólo la víctima podría remitir, lo imperdonable es que asignen cualidades universales y naturalizadas, que muchas veces son el impedimento para el otorgamiento y reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres.

En ese sentido, se impediría también que argumentos machistas y esencialistas también se filtren hacia lo hombres, como aquellos actos o conductas que refuerzan y reproducen la pedagogía de la crueldad principalmente hacía los hijos.

Lo que se requiere es que nadie utilice como justificación para acceder a la justicia la reproducción de los estereotipos de género, la perspectiva de género es una herramienta que no se queda en un lenguaje no sexista, de lo que estamos hablando es que: es «“una estrategia para asegurar que las experiencias y preocupaciones, tanto de los hombres cuanto de las mujeres, constituyan una dimensión integral en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas en las esferas políticas, económicas y sociales, de modo que hombres y mujeres se beneficien igualmente y que las desigualdades no se perpetúen».

Suponemos que un tribunal de justicia, lo que hace es establecer una igualdad de partes, es decir, reconoce a las mujeres y los hombres, como personas, sujetas de derechos y ciudadanas, y aunque no nos guste o parezca la persona que nos agravio también lo es, lo que implica establecer un proceso que permita eliminar el uso del poder, la dominación y la violencia como mecanismos para acceder a la justicia contario a la imposición de la voluntad más no de la verdad.

Defender a las mujeres, requiere de la atención de quienes acompañan y juzgan para impedir la cosificación y revictimización, que en lugar de provocar indignación por lo acontecido genera una serie elementos tangibles, pero también simbólicos, asociados a estereotipos de género tradicionales sexistas y misóginos que abonan al martirologio, al exaltamiento del sacrificio, que son “virtudes” asociadas a las mujeres en una cultura machista y que impide que sean reconocidas como sujetas de derechos.

Es preocupante que el Poder Judicial de Michoacán tenga por juzgadores, en especial de quienes integran lo penal, reproductores de “una aparente “neutralidad” de sus normas e instituciones que resulta siendo causa y consecuencia de construcciones sociales y culturales que refuerzan modelos estereotipados y discriminatorios. Esta crítica al Derecho abarca la teoría, las instituciones y los métodos de análisis jurídico”.

Ejemplo de ello, los casos de agresiones sexuales en contra de niñas y adolescentes, en donde los agresores no están siendo vinculados a proceso, ya que no aplican las reglas para valorar testimonios de mujeres víctimas de delitos de violencia sexual con una perspectiva de género, reseña del amparo directo en revisión 3186/2016, y no aquí no es culpa de la Fiscalía, es su posición institucional, al constatar que no hay el reconocimiento hacia las víctimas y si una posición de poder ante el encubrimiento de los agresores, y sí, con la pena pero esta actuación es una posición institucional vergonzante.


Presidenta de Humanas Sin Violencia A.C.; Sicóloga de profesión. Luchadora social con amplia experiencia en la defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres.

facebook: Circe López

Twitter: @circelopz